DIARIO OFICIAL. AÑO LXXII. N. 24908. 12, MARZO, 1942. PÁG. 5.
DECRETO 624 DE 1942
(marzo 09)
Por el cual se trasladan unas apropiaciones del Presupuesto vigente
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 128 de 1941, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto número 1842 de 1941 dispuso que las construcciones que deban realizarse para servicios del Ministerio de Guerra y sus dependencias estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas;
Que los señores Ministros de Guerra y de Obras Públicas han solicitado el traslado al presupuesto del segundo de los Ministerios nombrados, las partidas destinadas en el presupuesto del primero, en la actual vigencia fiscal para construcción del edificio del Casino de Oficiales de Buca-ramanga, y montaje de estructuras metálicas en los Cuarteles de Montería, y Que la Contraloría General de la República ha certifica-tío la .existencia y disponibilidad de las cantidades de $ 4.446.50 y $ 239.091.64 en las apropiaciones extraordinarias correspondientes a los Presupuestas de 1940 y 1941, respectivamente, destinadas a gastos de construcción de 2os nuevos edificios para las Escuelas Superiores de Guerra y Militar de Cadetes,
DECRETA:
Artículo 1° Trasládase del presupuesto del Ministerio de Guerra en la actual vigencia fiscal al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, la suma de cincuenta y seis mil pesos ($ 56.000.00) tomada del Capítulo 33, artículo 324.
Artículo 2.° La suma que se traslada por el artículo anterior, se destinará por el Ministerio de Obras Públicas para los gastos que a continuación se determinan y con las imputaciones siguientes:
Ministerio de Obras Públicas.
Capítulo 90-cuart.
Artículo 1348-A3.-Para la construcción del edificio del Casino de Oficiales en Bucaramanga | $ | 16.000.00 |
Artículo 1348-B3. Para gastos en el montaje de estructuras metálicas en los Cuarteles de Montería | 40.000.00 | |
Total | $ | 56.000.00 |
Artículo 3.° Cancélanse los saldos de las apropiaciones de los presupuestos extraordinarios de vigencias expiradas que a continuación se expresan:
Ministerio de Guerra.
Presupuesto extraordinario de 1940.
Capítulo 97-bis.
Artículo 1598-T. Para construcción de los edificios de las Escuelas Superior de Guerra y Militar de Cadetes; atender a los gastos de la celebración del contrato de empréstito con la Caja de Sueldos de Retiro del Ministerio de Guerra y para el servicio de intereses del mismo empréstito | $ | 4.446.50 |
Presupuesto extraordinario de 1941.
Capítulo 96-ter.
Artículo 1270-M. Para los gastos que demande la construcción de los edificios destinados a Escuelas Superior de Guerra y Escuela Militar de Cadetes, y para legalizar los gastos ocasionados por virtud de las negociaciones entre el Banco Central Hipotecario y la Caja de Sueldos de Retiro del Ejército | 239.091.64 | |
Total | $ | 243.538.14 |
Artículo 4.° Con base en la suma de doscientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y ocho pesos con catorce centavos ($ 243.538.14) proveniente de las cancelaciones de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Obras Públicas.
Presupuesto extraordinario.
Capítulo 109.
Construcción de edificios.
Artículo 1533. Para continuar la construcción de los edificios de las Escuelas Superior de Guerra y Militar de Cadetes | $ | 243.538.14 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON