DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVI. N. 39252. 22, MARZO, 1990. PÁG. 2.
DECRETO 623 DE 1990
(marzo 22)
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 57 de 1989.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 57 de 1989 autorizó la constitución de una sociedad por acciones denominada Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter”, cuyo objeto social será la promoción del desarrollo regional y urbano en los términos prescritos en ella;
Que el parágrafo 2° del artículo 6° de dicha ley ordenó la supresión de la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano del Banco Central Hipotecario a partir de la fecha de constitución de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter”; y
Que la misma norma dispuso que el personal vinculado a la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano del Banco Central Hipotecario tendrá derecho preferencial a ser incorporado a la Planta de Personal de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter”, en las condiciones que determine el decreto reglamentario,
DECRETA:
Artículo 1° Los trabajadores del Banco Central Hipotecario que cumplan funciones en la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano en el momento de su supresión, tendrán derecho a ser incorporados con carácter preferencial a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter”, en los términos dispuestos en este Decreto.
Artículo 2° El derecho preferencial se reconocerá dentro de los límites que imponga la Planta de Personal de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter” y los requisitos mínimos exigidos para el ejercicio de los cargos que se creen en ésta.
Artículo 3° Los trabajadores del Banco Central Hipotecario, vinculados a la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano en el momento de su supresión, a quienes se les ofrezca un empleo en la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter” de conformidad con lo prescrito en este Decreto, podrán optar entre aceptar la nueva vinculación o percibir la indemnización prevista en las normas vigentes para ellos, cuando su contrato tenga que darse por terminado.
Artículo 4° Para asegurar el derecho preferencial a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 57 de 1989, se procederá de la siguiente forma:
a) El Banco Central Hipotecario entregará a la Financiera del Desarrollo Territorial S. A. “Findeter” una relación de los trabajadores que cumplan funciones en la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano en la fecha de su supresión;
b) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter”, determine su organización interna y fije su Planta de Personal, el Presidente de la entidad ofrecerá cargo a los trabajadores del Banco Central Hipotecario que prestaban servicios en la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano en el momento de su supresión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto;
c) El trabajador del Banco Central Hipotecario, vinculado a la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano en el momento de su supresión, a quien se le ofrezca un cargo en la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter”, tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para responder si acepta el ofrecimiento. Si transcurrido dicho término no se manifiesta, se entenderá que no lo acepta y la entidad quedará en libertad para proveer el cargo; y
d) Una vez se acepte el ofrecimiento y se acredite la renuncia del cargo en el Banco Central Hipotecario, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter” podrá nombrar al funcionario respectivo o celebrar contrato con él, según sea el caso.
Parágrafo. En los contratos de trabajo que celebre la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter” con los trabajadores que cumplían funciones en la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano del Banco Central Hipotecario en el momento de su supresión, no se estipulará período de prueba.
Artículo 5° Los trabajadores del Banco Central Hipotecario, vinculados en la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano en el momento de su supresión, a quienes no se les ofrezca un cargo en la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter” o que no acepten el ofrecimiento respectivo y cuyo contrato de trabajo tenga que darse por terminado como consecuencia de la supresión de dicha Subgerencia, tendrán derecho a la indemnización prevista para ellos en las normas vigentes.
Artículo 6° La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter” podrá establecer una bonificación especial que pagará, por una sola vez, a las personas que cumplían funciones en la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano del Banco Central Hipotecario al momento de su supresión y que tomen posesión de un cargo o suscriban contrato con dicha entidad.
Si la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. “Findeter” decide establecer la citada bonificación, para su determinación se tendrá en cuenta la antigüedad del funcionario y la indemnización estimada a que tendría derecho en el Banco Central Hipotecario a 31 de marzo de 1990 si su contrato de trabajo tuviera que darse por terminado en forma unilateral por esta entidad.
La bonificación será del equivalente al treinta por ciento (30%) del valor en que se estimaría la citada indemnización para los trabajadores que hayan prestado servicios al Banco Central Hipotecario durante un período inferior a diez (10) años y del cincuenta por ciento (50%) del mismo valor para aquellos que hayan prestado servicios a dicha entidad por diez (10) o más años.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, en la relación a que se refiere el literal a) del artículo 4°, el Banco Central Hipotecario precisará la antigüedad del funcionario en la entidad y el valor en que se estima la indemnización a que tendría derecho si su contrato tuviera que darse por terminado en forma unilateral por parte del Banco.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.