DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24906. 10, MARZO, 1942. PÁG. 1.
DECRETO 614 DE 1942
(marzo 07)
Por el cual se adiciona los cómputos de ingresos y egresos del Presupuesto de rentas con destinación especial y gastos extraordinarios del Presupuesto vigente
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 128 de 1941, y
CONSIDERANDO
Que por el artículo 9° de la Ley 128 de 1941 se dispuso que la organización y funcionamiento de las Oficinas Seccionales de Catastro, de que habla el artículo 4° de la Ley 65 de 1939, estarán a cargo del Tesoro Nacional y funcionarán bajo la dependencia del Organo Ejecutivo, quien actuará por conducto del Instituto Geográfico Militar y Catastral;
Que el mismo artículo dispone que correspondo al Gobierno señalar para cada Departamento, Intendencia y Comisaria, el momento en que la respectiva oficina debe pasar a ser una dependencia del Instituto y éntre, en consecuencia, a ser pagada con los fondos nacionales;
Que con el objeto de que el Gobierno pueda atender a los gastos que demande el funcionamiento de dichas Oficinas seccionales y el levantamiento catastral y de la carta militar, catastral y agrícola, estableció los siguientes gravámenes y aportes municipales:
a) Un 10% de lo que los particulares deben pagar por concepto de impuesto predial;
b) Un 10% de lo que los particulares deben pagar por concepto del impuesto de registro y anotación, y
c) Una contribución del 10% a cargo de los Municipios del producto bruto del impuesto predial que recauden;
Que el Gobierno por medio del Decreto 2275 de 1941 (diciembre 31) señaló el 1° de enero del presente año el momento en que las Oficinas Seccionales de Catastro de los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Santander, Norte de Santander, Tolima, Valle y Cauca, incluyendo las ciudades capitales de los mismos, correrían por cuenta del Tesoro Nacional, en armonía con lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 128 de 1941;
Que por el mismo Decreto y como consecuencia de lo previsto en el punto anterior señaló la misma fecha, 1° de enero de 1942, desde la cual comenzarían a recaudarse en los Departamentos indicados los recargos en los impuestos predial y de registro y anotación, y la contribución de los Municipios de que trata el artículo 13 de la mencionada Ley 128 de 1941, y
Que para poder disponer de los referidos ingresos en el fin a que están destinados, es indispensable incorporarlos en el Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso,
DECRETA:
Artículo 1° Fijanse los cómputos líquidos de los ingresos especiales de que tratan los artículos 1° y 13 de la Ley 128 de 1941, en los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Santander, Norte de Santander, Tolima, Valle y Cauca, en la suma de trescientos ochenta mil pesos ($ 380.000.00), conforme el siguiente pormenor:
PARTE TERCERA
Presupuesto de rentas con destinación especial.
Numeral 65. Recargo del 10% sobre lo que los particulares deben pagar por concepto de impuesto predial | $ | 180.000.00 |
Numeral 60. Recargo del 10% sobre 3o que los particulares deben pagar por concepto del impuesto de registro y anotación | 20.000.00 | |
Numeral 67. 10% de contribución de los Municipios sobre el producido del impuesto predial | 180.000 .00 | |
Total | $ | 380.000.00 |
Artículo 2° Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Presupuesto extraordinario.
Capítulo 100-A: | ||
Artículo 1491-A. Para sueldos del personal de las Oficinas Seccionales del Catastro Nacional | $ | 216.069.99 |
Artículo 1491-B. Para material y toda clase de gastos que demande el levantamiento del catastro nacional | 173.930.01 | |
Total | $ | 380.000.00 |
Comuníquese y publiques.
Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos LLERAS RESTREPO