DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20774. 21, ABRIL, 1928. PÁG. 5.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 612 DE 1928
(abril 10)
Adicional del marcado con el número 758 de 25 de abril de 1917
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 83 de 1916,
decreta:
Artículo 1.° Los geólogos de la Comisión científica Nacional tendrán derecho a los viáticos que les fijan los respectivos contratos, durante el tiempo que permanezcan fuera de la ciudad en desempeño de las comisiones o trabajos que ordene llevar a cabo el Ministerio de Industrias. El Topógrafo Habilitado tendrá derecho, cuando de igual manera tenga que ejecutar trabajos fuera de la ciudad, a la suma de tres pesos ($ 3) diarios, por concepto de viáticos.
Artículo 2.° Los gastos que ocasione todo el personal y equipo de la Comisión Científica Nacional, inclusive trabajadores, en el caso contemplado en el artículo anterior, por razón de movilización y trasportes, así como en médico y medicinas, serán de cargo del Gobierno, y tales gastos serán imputados en la presente vigencia al capítulo 40, artículo 490, de la Ley de apropiaciones.
Queda en estos términos adicionado el Decreto número 758 de 25 de abril de 1917.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de abril de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO