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DECRETO6121922192205 script var date = new Date(04/05/1922); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18262. 8, MAYO, 1922. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se distribuye entre los Departamentos y la Intendencia del Chocó, la partida asignada en el Presupuesto Nacional de gastos, para material del Ministerio Público y del Poder Judicial, en la vigencia económica de 1o de enero a 31 de diciembre de 1922VigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO08/05/192208/05/1922182622491

DIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18262. 8, MAYO, 1922. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 612 DE 1922

(mayo 04)

Por el cual se distribuye entre los Departamentos y la Intendencia del Chocó, la partida asignada en el Presupuesto Nacional de gastos, para material del Ministerio Público y del Poder Judicial, en la vigencia económica de 1o de enero a 31 de diciembre de 1922

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Distribúyese entre los Departamentos y la Intendencia Nacional del Chocó, la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000), asignada en el capítulo 1°, artículo 270, de la liquidación del Presupuesto Nacional de gastos, para atender a los que demande si material del Ministerio Público y del Poder Judicial de la República, durante la vigencia de 1° de enero a 31 de diciembre da 1922, así: 

Antioquia$5,000
Atlántico1,100
Bolívar2,000
Boyacá4,800
Caldas3,000
Cundinamarca4,500
Cauca2,500
Huila1,400
Magdalena1,400
Nariño2,200
Santander del Norte1,800
Santander del Sur3,500
Tolima2,700
Valle3,000
Intendencia del Chocó1,100
Suma$40,000

Parágrafo. En la capital de la República continuará haciéndose el gasto por el Ministerio Obras Públicas, para las Oficinas del Ministerio Público y del Poder Judicial, residentes en ella los Juzgados de Circuito de Villavicencio y Arauca se atenderán por los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, respectivamente, y los de Itsmina y Quibdó, por la Intendencia del Chocó, de la partida fijada en la anterior distribución. 

  


Artículo 2° Las Gobernaciones de los Departamentos y la Intendencia del Chocó, por medio de decretos que se someterán a la aprobación del Gobierno, distribuirán a su vez de modo equitativo las partidas indicadas entre los Tribunales, Fiscalías, Juzgados Superiores y de Circuito existentes en los respectivos territorios. 

  


Artículo 3° Como la partida distribuida está destinada para arrendamiento de locales con particulares y útiles de escritorio, los Gobernadores y el Intendente al hacer la distribución, tendrá en cuenta los pedidos de máquinas de escribir qua los Tribunales y Juzgados les hayan hecho, a fin de que se provea a esa necesidad. 

  


Artículo 4° Los gastos de material del Ministerio Público y del Poder Judicial se harán por los Administradores de Hacienda Nacional de las respectivas capitales, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 31 de la Ley 36 de 1918, a virtud de haber sido declarados como gastos ordinarios y periódicos de la Administración Publica por el decreto ejecutivo número 518, de 18 de abril último. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1922. 

  

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR.