DECRETO6101950195002 script var date = new Date(22/02/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27257. 7, MARZO, 1950. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reconoce una prima a los trabajadores de la Nación, con motivo de los VI Juegos Atléticos Nacionales que acaban de celebrarse en la ciudad de Santa MartaVigencia en EstudiofalsefalseTrabajofalseLaboral individualfalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false07/03/195022/02/19502725710651

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27257. 7, MARZO, 1950. PÁG. 1.

DECRETO 610 DE 1950

(febrero 22)

Por el cual se reconoce una prima a los trabajadores de la Nación, con motivo de los VI Juegos Atléticos Nacionales que acaban de celebrarse en la ciudad de Santa Marta

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto numero 3518 de 1949 se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; 

  

Que íntimamente vinculado con el orden público está el deber que tiene la Nación de proveer a una justa remuneración que permita a sus trabajadores hacer frente a los gastos extraordinarios determinados por la elevación transitoria del costo de la vida en la ciudad de Santa Marta, a que dio lugar la celebración de los VI Juegos Atléticos Nacionales que acaban de celebrarse en la mencionada ciudad, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Con motivo de la celebración de los VI Juegos Atléticos Nacionales celebrados recientemente en la ciudad de Santa Marta, la Nación reconoce a sus empleados y obreros residentes en esa ciudad, que en las condiciones establecidas en el artículo siguiente hayan trabajado a su servicio en la misma ciudad un mínimo de siete(7) meses continuos contados hacia atrás a partir del veintiocho (28) de enero de 1950, una prima olímpica equivalente a la mitad del sueldo correspondiente a un (1) mes de servicio. 

  

Los empleados y obreros nacionales que en las mismas condiciones establecidas en el artículo siguiente hubieren trabajado un tiempo mayor de tres (3) meses y menor de siete (7) recibirán la mitad de la prima. 

  


Artículo 2° El reconocimiento de que trata el artículo anterior se hará efectivo exclusivamente a favor de los empleados y obreros nacionales que reúnan las siguientes condiciones: 

  

1°. Que hasta el 28 de enero de 1950 hubieren estado, sin solución de continuidad, al servicio de la Nación, esto es, en ejercicio del respectivo cargo. 

  

Parágrafo. La continuidad en el servicio no se interrumpe por vacaciones concedidas en tiempo o en dinero, ni cuando el empleado u obrero hubiere estado en uso de licencia remunerada por enfermedad o maternidad. 

  

2°. Que durante el tiempo de servicio exigido en el artículo anterior hubieren tenido su residencia en Santa Marta. 

  

Para los efectos de este numeral entiéndese por residencia la estadía o permanencia en la ciudad de Santa Marta, con ánimo de permanecer continuamente en ella, determinado ese ánimo por una obligación anexa al respectivo cargo. 

  


Artículo 3° Para los empleados y obreros al servicio del Comité Organizador de los VI Juegos Atléticos Nacionales, los términos de tiempo de que hable el presente artículo encontraran a partir de la fecha en que hubieren entregado las obras si esta fuere anterior al veintiocho (28) de enero. La prima de que trata este Decreto no será embargable. 

  


Artículo 4° Las entidades oficiales o semioficiales que manejan autónomamente su presupuesto, como el Consejo de Ferrocarriles, atenderá al pago de la prima olímpica con cargo a su respectivo presupuesto, y en los mismos términos y condiciones establecidos en este Decreto. 

  


Artículo 5° Facúltase al Gobierno para abrir los créditos a que haya lugar a fin de dar cumplimiento a este Decreto. 

  


Artículo 6° Este Decreto regirá desde su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Ministerio De Justicia, Evaristo Sourdis- 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos, Hernán Jaramillo Ocampo-El Ministro De Guerra, Teniente General Rafael Sánchez Amaya-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo Restrepo Jaramillo-El Ministro del Trabajo, Víctor D. Ricardo-El Ministro de Comercio e Industrias, César Tulio Delgado-El Ministro de Educación Nacional, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo Rojas Pinilla- El Ministro de Obras Publicas, Víctor Archila Briceño.