DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42755. 28, MARZO, 1996. PÁG. 19.
DECRETO 606 DE 1996
(marzo 27)
por el cual se reglamenta la conformación del Comité Nacional de Cofinanciación, se establecen reglas para su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciosnes.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 2132 de 1992, 2167 de 1992 y 2150 de 1995,
DECRETA:
Artículo 1º.Composición. El Comité Nacional de Cofinanciación, que tratan los Decretos 2132 de 1993 y 2150 de 1995, es un órgano de carácter consultivo del Gobierno Nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación e integrado por:
1. El Director del Departamento Nacional de Planeación o, en su defecto el Subdirector, quien lo presidirá.
2. El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS.
3. El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI.
4. El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter o, en su defecto, el Director del Fondo de Cofinanciación de Vías, FCV y del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Urbana, FIU.
5. El Gerente de la Red de Solidaridad Social.
6. El Director del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
Parágrafo 1º. Los miembros del Comité Nacional de Cofinanciación actuarán con voz y voto y no podrán delegar en ningún otro funcionario su asistencia a las sesiones que realice el Comité.
Parágrafo 2º. El Comité Nacional de Cofinanciación, a través del Director del Departamento Nacional de Planeación, podrá invitar a representantes de las entidades públicas o privadas a sus sesiones, de conformidad con los temas que se traten.
Parágrafo 3º. Actuarán como invitados permanentes, con voz pero sin voto, el Viceministro del Interior, un (1) representante de los Gobernadores, designado por la Conferencia Nacional de Gobernadores y un (1)representante de los Alcaldes, designado por la Federación Colombiana de Municipios.
Artículo 2°. Coordinación. La coordinación del Comité Nacional de Cofinanciación estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación, a través de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial.
Artículo 3°.Funciones. El Comité Nacional de Cofinanciación ejercerá las siguientes funciones:
1. Coordinar la consistencia, homogeneidad y operatividad del Sistema Nacional de Cofinanciación, en especial lo relacionado con criterios y mecanismos comunes que permitan el acceso a los recursos, así como su asignación y seguimiento, sugiriendo los correctivos adecuados para el cumplimiento de los principios constitutivos del Sistema. Para estos efectos, los Fondos de Cofinanciación deben presentar al Comité informes cuatrimestrales durante el mes siguiente a la terminación del respectivo cuatrimestre y un informe anual consolidado dentro de los dos meses subsiguientes al cierre del ejercicio fiscal, sobre la evolución del Sistema Nacional de Cofinanciación
2. Diseñar los procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad de acceso de las entidades territoriales a los recursos de cofinanciación. Estos serán de carácter común para el Sistema de Cofinanciación y deberán ser adoptados por parte de las Juntas Directivas de los Fondos de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, por los Comités de Administración de los Fondos de Cofinanciación de Vías y para la Infraestructura Urbana y la Junta Directiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
3. Determinar los aspectos atinentes a materias, proyectos y montos que serán objeto de cofinanciación por parte de los Fondos Departamentales y Distritales de Cofinanciación.
4. Diseñar los procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad de acceso de las entidades territoriales a los recursos de cofinanciación, recomendando su adopción por parte de la Gerencia de la Red de Solidaridad Social.
5. Asesorar el diseño y puesta en marcha de estrategias de fortalecimiento y apoyo a las instancias de los niveles territoriales en las cuales está concebida la organización regional del Sistema Nacional de Cofinanciación.
6. Recomendar la aprobación de las políticas que se diseñen sobre divulgación, capacitación y asistencia técnica a las entidades territoriales, en lo relacionado con los mecanismos, procedimientos y condiciones de cofinanciación.
7. Recomendar la aprobación de términos de respuesta o atención a las solicitudes que le presenten las diversas autoridades del orden nacional y territorial, sobre el Sistema Nacional de Cofinanciación
7. Recomendar la aprobación de términos de respuesta o atención a las solicitudes que le presenten las diversas autoridades del orden nacional y territorial, sobre el Sistema Nacional de Cofinanciación.
8. Resolver los conflictos de competencia que se generen entre las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional de Cofinanciación.
9. Determinar la composición de los Comités Departamentales y Distritales de Cofinanciación.
Parágrafo. La adopción, modificación o reforma de los procedimientos, mecanismos y condiciones que trata este artículo, por parte de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y de la Gerencia de la Red de Solidaridad Social, de la Junta Directiva del Plan Pacífico y en general de todas las entidades que ejecuten recursos, programas y proyectos a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, deben ajustarse a los diseños elaborados por parte del Comité Nacional de Cofinanciación. En caso que las entidades a las cuales se refiere este parágrafo, realicen modificaciones a los procedimientos, mecanismos y condiciones señaladas por el Comité Nacional de Cofinanciación, deberán someterlos a consideración de éste y no podrán ser adoptados hasta tanto el Comité Nacional conceptúe sobre los mismos. El concepto tiene carácter vinculante para cada una de esas entidades.
Artículo 4º.Reglamento. El Comité Nacional de Cofinanciación adoptará su reglamento, en el cual se determinarán, entre otros aspectos, sesiones, periodicidad, actas y decisiones.
Artículo 5º.Secretaría Técnica. El Departamento Nacional de Planeación, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial, actuará como Secretaría Técnica del Comité Nacional de Cofinanciación. Para tal efecto, el Jefe de la Unidad asistirá a las sesiones del Comité con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 6º.Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Nacional de Cofinanciación, tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar las propuestas de diseño, que deban ser aprobadas por el Comité Nacional, que garanticen consistencia, homogeneidad y operatividad del Sistema Nacional de Cofinanciación;
b) Preparar los instructivos para el diligenciamiento y elaboración de los informes requeridos y remitir éstos a los miembros del Comité Nacional de Cofinanciación en las fechas establecidas;
c) Coordinar la preparación de los documentos técnicos de apoyo que soliciten los miembros del Comité Nacional dé Cofinanciación para el cumplimiento de sus funciones;
d) Convocar a los miembros del Comité Nacional de Cofinanciación a las sesiones ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo que se establezca;
e) Elaborar las actas y memorias correspondientes a las sesiones del Comité Nacional de Cofinanciación;
f) Llevar los archivos de actas, memorias y demás documentos técnicos del Comité Nacional de Cofinanciación;
g) Hacer seguimiento a la actividad de las Unidades Departamentales de Cofinanciación, Udeco;
h) Hacer seguimiento sobre el cumplimiento de los cupos indicativos de los recursos del Sistema Nacional de Cofinanciación;
i) Las demás que le asigne el Comité Nacional de Cofinanciación.
Artículo 7º.Funcionarios. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Decreto a la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial, como Secretaría Técnica del Comité Nacional de Cofinanciación, el Departamento Nacional de Planeación hará las gestiones necesarias para garantizar la designación de los funcionarios que dicha Unidad requiera y para tal efecto, se contará con la asesoría de funcionarios de las entidades que integran el Sistema Nacional de Cofinanciación y demás entidades citadas, asignados en comisión.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
José Antonio Ocampo Gaviria.