Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO5991965196503 script var date = new Date(16/03/1965); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31617. 30, MARZO, 1965. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se concede un auxilio por calamidad públicaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO30/03/196530/03/1965316174971

DIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31617. 30, MARZO, 1965. PÁG. 1.

DECRETO 599 DE 1965

(marzo 16)

Por el cual se concede un auxilio por calamidad pública

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el día 19 de enero del año en curso fue destruido, por un incendio, el Edificio Intendencial de San Andrés (Isla),en el cual funcionaban las diferentes oficinas y dependencias oficiales, habiendo desaparecido también la totalidad de los muebles, equipos y elementos de trabajo necesarios para, el servicio; 

  

Que para la reapertura e instalación de las oficinas intendenciales, es necesario proceder a la dotación de las mismas; 

  

Que es deber del Gobierno Nacional colaborar con la Intendencia para la normal prestación de los diferentes servicios administrativos intendenciales, auxiliándola económicamente por la calamidad pública anotada, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Concédese a la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia un auxilio por calamidad pública, por valor de cincuenta mil pesos ($50.000.00) moneda comente, el cual se destinará para la adquisición de equipos y elementos necesarios para la dotación de las distintas dependencias y oficinas intendenciales afectadas por el referido incendio. 

  


Artículo segundo. El auxilio será girado directamente al Tesorero Intendencial de San Andrés y Providencia, con cargo al Capítulo 0103, artículo 1082 del Presupuesto Nacional vigente. 

  

Parágrafo. El Gobierno Intendencial informará al Ministerio de Gobierno sobre la forma como invierta el auxilio. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E; a 16 de marzo de 1965. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Gobierno, Alberto Mendoza Hoyos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.