DIARIO OFICIAL. AÑO CXIII. N. 34756. 31 MARZO, 1977. PÁG. 3.
DECRETO 586 DE 1977
(marzo 14)
Por el cual se determina el trámite para el reconocimiento de prestaciones sociales en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 60 de 1976.
DECRETA:
Artículo 1°. Las prestaciones sociales del personal al servicio del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, en actividad o por causas de retiro de esta, o de sus beneficiarios en caso del fallecimiento , y cuyo pago deba hacerse por el Tesoro Público, serán reconocidas mediante resoluciones del Ministerio de Defensa o de la Dirección General de la Policía Nacional por procedimiento de oficio.
Artículo 2°. El reconocimiento de las asignaciones de retiro y pensiones de beneficiarios que corresponda a la Caja de Retiro del as Fuerzas Militares o de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se hará mediante resoluciones del Ministerio de Defensa, por procedimiento de oficio.
Artículo 3. Los documentos que se requieran para las reclamaciones de prestaciones sociales del personal del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, serán expedidos en papel común, pudiendo aceptarse los que produzcan equipos electrónicos o similares siempre y cuando estos últimos sean refrendados con firmas autorizadas; a los interesados no se les podrá gravar el cobro de las copias, timbres, aranceles u otra clase de impuestos por ese concepto.
Artículo 4°. Las prestaciones sociales del personal del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, serán reconocidas sobre el expediente de prueba formado por la respectiva Jefatura de personal de Gabinete, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza y Dirección General de la Policía Nacional, con base en los siguientes documentos:
Hoja de Servicios y liquidación de servicios. La primera para la asignación de retiro, expedida por el Jefe de Personal y aprobada por el respectivo Comandante de la Fuerza o Director General de la Policía. La segunda, para el reconocimiento de las demás prestaciones sociales, expedida por el respectivo Jefe de Personal.
La hoja y la liquidación de servicios serán elaboradas conforme a modelos que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
2. Certificado de los haberes percibidos por el interesado durante el último mes, sobre los cuales debe hacerse la liquidación correspondiente. Si el salario del trabajador vinculado al Ministerio de Defensa o a la Policía Nacional por contrato de trabajo no fue fijo, el certificado contendrá los haberes devengados en el último año de labores o en todo el tiempo si fuere menor, sobre cuyo promedio se hará la liquidación respectiva.
Cuando se trate del reconocimiento de pensión de jubilación, el certificado contendrá los haberes devengados en el último año de servicios sobre cuyo promedio se hará la liquidación respectiva.
3. Partidas del origen civil o eclesiástico, tomadas preferencialmente de la Hoja de Vida del causante.
4. Cese militar o de policía del interesado.
5. Certificado de supervivencia de los interesados, cuando el caso lo requiera.
6. Certificado de aptitud sicofísica para retiro del interesado, o constancia de su no presentación a exámenes, expedido por la Sanidad respectiva.
7. Constancia de que el interesado no percibe pensión pagadera por el Tesoro Público.
8. Constancia del documento de identidad del interesado; cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad.
9. Demás pruebas que a juicio de las autoridades del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional sean necesarias para el reconocimiento de prestaciones.
Artículo 5°. Cuando las oficinas de personal no puedan producir de oficio las pruebas relacionadas en le presente Decreto, corresponderá allegarlas al interesado, y si no existiere la prueba principal, ésta será reemplazada por la prueba supletoria que admita la ley.
Artículo 6°. El tiempo de servicio será liquidado computado trescientos sesenta (360) días por año, treinta(30) días por mes y el residuo si lo hubiere, por días de servicio, aumentando el tiempo que resulte de la aplicación del año laboral.
Artículo 7°. Cuando en el reconocimiento de una prestación concurra varias entidades obligadas al pago, las cuotas partes serán consultadas conforme a la ley.
Artículo 8°. Si se presentare controversia entre los reclamantes de una prestación por causa de muerte, el pago de la cuota en litigio se suspenderá hasta tanto se decida judicialmente a qué personas corresponde el valor de dicha cuota.
Artículo 9°. Si el beneficiario de una prestación no se presentare a reclamarla y existiere dudas legalmente deducibles, el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional procederá a reconocerlas, previa solicitud escrita del acreedor.
Artículo 10°. El trámite para le reconocimiento de prestaciones sociales será el que a continuación se determina:
1. prestaciones a cargo de las Cajas de Retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
a) Expedida la Hoja de Servicios , se enviará a la respectiva Caja de retiro con sus antecedentes para el estudio y resolución. Surtido el trámite, el expediente será remitido al Ministerio de Defensa para su correspondiente revisión y aprobación.
Si la Hoja de Servicios no reuniere los requisitos legales, podrá ser objetada por el Ministerio en el acto de la revisión.
b) Notificada la decisión ministerial, el expediente será devuelto a la Caja de origen para su cumplimiento.
Prestaciones a cargo del Tesoro Público.
Perfeccionado el expediente de prestaciones, la Jefatura de Personal lo tramitará a la Secretaría General del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional para su estudio y firma del Ministro o del Director General de la Policía.
Notificada la providencia, se enviará a la respectiva entidad pagadora para su ejecución y cumplimiento, conforme a las disposiciones fiscales sobre la materia.
Artículo 11°. Los aspectos relacionados con la suspensión de términos por vacancia o necesidades de tipo colectivo en las dependencias del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional encargadas del trámite y reconocimiento de la prestaciones sociales consagradas en el presente decreto, serán reglamentados por el Gobierno Nacional.
Artículo 12°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2331 de 1971 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y ejecútese
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de MAR. 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
General ABRAHAM VARON VALENCIA - Ministro de Defensa Nacional.