DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20770. 17, ABRIL, 1928. PÁG. 6.
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DECRETO 585 DE 1928
(marzo 30)
Por el cual se reforma el número 64 de 1921, que amplía el perímetro aislado del Lazareto de Agua de Dios
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 17 de la Ley 20 de 1927, y
CONSIDERANDO:
Que en la ampliación del perímetro del Lazareto de Agua de Dios, ordenada por el Decreto número 64 de 20 de enero de 1921, quedaron comprendidos algunos terrenos de propiedad de personas sanas, quienes se han dirigido al Gobierno reclamando por los perjuicios que les ocasiona el aislamiento a que los somete aquella medida;
Que no siendo posible adquirir en compra por el Estado las fincas de que se trata por no haber apropiación suficiente en el Presupuesto Nacional de estos gastos, es preciso modificar el perímetro del Lazareto de Agua de Dios, de tal manera que se haga cesar esa situación y a la vez se facilite el aislamiento en dicha leprosería,
DECRETA:
Artículo 1.º El perímetro aislado en el Lazareto de Agua de Dios, dentro del cual deben permanecer los enfermos de lepra y al cual es prohibida la entrada de personas sanas, conforme a terminantes preceptos de la ley, será en lo sucesivo el demarcado por los limites siguientes:
Desde el punto en donde está situado el retén de "Caracolí," en el camino de Peñalisa, se sigue por este camino hacia el sur hasta dar con el limite meridional del terreno de Julio Peña; se vuelve al Oriente por la cerca que hoy divide las tierras del mencionado señor Julio Peña de las de José Simón Muñoz hasta el Alto de la Cruz, a encontrar el terreno de Aguadulce que era del señor Jesús Echeverri, hoy del señor Juan Arias; se sigue por el límite sur de estos terrenos; desde un derrumbadero en la Loma de la Cruz hasta una zanja que desemboca en la quebrada de "Malachí"; por esta quebrada arriba hasta dar con una cerca de piedra que va al retén de "BARRERO"; de este punto siguiendo por todo el camino que conduce de Tocaima a Nilo, pasando por el retén de Coyal e Ibáñez hasta el punto denominado La Sortija o reten de Pichincha; de este punto siguiendo la cerca de alambre que va por el borde de un barranco y que sirve de lindero a las tierras del señor Estanislao Ramírez, hasta encontrar con la manga de los Practicantes, en el camino viejo; siguiendo el limite oriental de la manga dicha hasta dar con la de los Médicos; siguiendo el limite oriental de esta hasta encontrar el camino que conduce del Lazareto a Ibáñez y El Coyal, hasta un punto situado treinta metros al sur del Tanque de El Cogollo; de aquí en línea recta a un punto situado veinte metros al sur del retén de Tocaima, en el camino para el Lazareto; siguiendo este camino hasta encontrar el lindero norte de las mangas que tiene el señor Luis Toro, y por este lindero buscando el límite norte de las mangas que tienen los Señores Luis F. Latorre y Rubén Peláez, hasta dar a Puerta Colorada en el camino que conduce de la Administración del Lazareto; de este punto, por la cerca del costado sur de la manga que tiene la Policía Nacional, hasta un punto situado treinta metros al norte de la capilla de Don Bosco; de aquí, por el límite norte de las tierras de los Reverendos Padres Salesianos, en el lindero con la hacienda de "San José," hasta encontrar el limite occidental de dichas tierras y de las del señor Aurelio Avellaneda, y siguiendo por este límite en el antiguo camino de La Virginia, hasta dar por el Sur con el retén de "Caracolí" punto de partida.
Artículo 2.º El territorio aislado de que trata el artículo que precede queda sometido en todos sus ramos, tanto administrativo como judicial, a las leyes y reglamentos de los Lazaretos y a la jurisdicción de las autoridades del Lazareto de Agua de Dios, de acuerdo con la Ley 20 de 1927.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS.