DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44758. 4, ABRIL, 2002. PÁG. 20.
DECRETO 574 DE 2002
(abril 01)
por el cual se reglamenta el artículo 56 de la Ley 101 de 1993.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario y el artículo 56 de la Ley 101 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1º. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 508 de 1994 y demás normas que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1º de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodrigo Villalba Mosquera.