DECRETO5701997199703 script var date = new Date(06/03/1997); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 43000. 12, MARZO, 1997. PAG. 1MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica y adiciona la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO12/03/199712/03/19974300011

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 43000. 12, MARZO, 1997. PAG. 1

DECRETO 570 DE 1997

(marzo 06)

por el cual se modifica y adiciona la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en el articulo 189 numeral 16 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 48 de la Ley 200 de 1995, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Adiciónase a la Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Oficina de Control Interno Disciplinario. 

  

  

  


Artículo 2º. Corresponde a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Dirección Superior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones: 

  

1. Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la definición de la política para el seguimiento y evaluación de la conducta ética y la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos del Ministerio en cumplimiento de sus funciones. 

  

2. Recibir las denuncias o quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en que puedan incurrir los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

3. Decidir sobre los siguientes aspectos: procedencia o no de la indagación preliminar, la investigación disciplinaria, la formulación de cargos y el archivo provisional o definitivo. 

  

4. Adelantar las diligencias preliminares e investigaciones disciplinarias observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario. 

  

5. Conocer y fallar en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra todos los funcionarios o ex funcionarios públicos y los particulares que ejerzan funciones públicas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en forma permanente o transitoria. 

  

6. Decidir los recursos de reposición y comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre el resultado de la investigación disciplinaria. 

  

7. Imponer las sanciones a que haya lugar según las disposiciones legales vigentes. 

  

8. Proyectar las providencias mediante las cuales se acojan decisiones ordenadas por la Procuraduría General de la Nación. 

  

9. Presentar informes de sus actuaciones a la Procuraduría General de la Nación cuando ésta lo requiera. 

  

10. Enviar a la Procuraduría General de la Nación las investigaciones que ésta deba asumir en virtud de la competencia preferente. 

  

11. Continuar los procesos disciplinarios que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 200 de 1995 sean recibidos por la Procuraduría General de la Nación. 

  

12. Remitir las investigaciones disciplinarias a los organismos o entidades que por competencia deban asumir. 

  

13. Mantener un control, registro y actualización de sanciones e investigaciones disciplinarias adelantadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

14. Recopilar y mantener actualizada la legislación disciplinaria y divulgarla. 

  

15. Las demás que le sean inherentes al cumplimiento de sus funciones. 

  

Parágrafo: El cargo del Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario se asimila al más alto cargo directivo del Ministerio para efectos del ejercicio de las funciones, sin perjuicio de lo que competa a la Procuraduría General de la Nación. 

  


Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona y modifica en lo pertinente el Decreto 2112 de 1992. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 1997. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

José Antonio Ocampo Gaviria. 

  

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, 

  

Edgar Alfonso González Salas.