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DECRETO5651942194202 script var date = new Date(28/02/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24902. 5, MARZO, 1942. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se crean las Cárceles de Circuito Judicial de Ramiriquí y Charalá, y se señala el personal de las mismasVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO05/03/194205/03/1942249027782

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24902. 5, MARZO, 1942. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 565 DE 1942

(febrero 28)

Por el cual se crean las Cárceles de Circuito Judicial de Ramiriquí y Charalá, y se señala el personal de las mismas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

a) Que por medio del artículo 2° de la Ley 57 de 1940, se restableció el Juzgado de Circuito Penal de Ramiriquí con la división judicial de que trata el artículo 1° de la citada Ley; 

  

b) Que el artículo 5° de la Ley 144 de 1941 convirtió en promiscuo el Juzgado Civil de Circuito de la cudad de Charalá, y 

  

c) Que el inciso 1° del artículo 1° del Decreto legislativo número 1405 de 1934, dispone que donde haya cabecera de Circuito Penal, existirá una Cárcel costeada por la Nación, a excepción del suministro de locales que serán por cuenta de los Departamentos, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° A partir del 1° de marzo del presente año, créanse las Cárceles de Circuito Judicial de Ramiriqui y Chórala, en los Departamentos de Boyacá y Santander, respectivamente, las cuales se considerarán de 4° categoría, según clasificación hecha por Decreto número 259 de 1939, reorgánico del ramo de Prisiones, las que tendrán el siguiente personal con las asignaciones mensuales que se expresan a continuación: 

Cárcel Circuito Rarirairquí
1 Director, con$66.00
2 Guardianes, a $ 50.40 cada uno100.80
Cárcel Circuito Charalá
1 Director, con66.00
2 Guardianes, a $ 50.40 cada uno100.80

Artículo 2° Por la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Gobierno, se verificarán los traslados presupuéstales del caso, a fin de atender estos nuevos servicios. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1942. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Luis TAMAYO