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DECRETO5631904190406 script var date = new Date(21/06/1904); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12107, 25, JUNIO 1904, PAG. 3MINISTERIO DEL TESOROPor la cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos del bienio de 1903 a 1904, imputable al Departamento de HaciendaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO25/06/190425/06/1904121075473

DIARIO OFICIAL. AÑO XL. N. 12107, 25, JUNIO 1904, PAG. 3

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 563 DE 1904

(junio 21)

Por la cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos del bienio de 1903 a 1904, imputable al Departamento de Hacienda

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

En ejercicio de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Consejo de Ministros ha resuelto la apertura del crédito extraordinario de que se tratará en seguida, atendiendo el concepto favorable emitido en el particular por el Consejo de Estado, y á que por el Ministerio de Hacienda se dio cumplimiento á lo prevenido en el artículo 1.° de la Ley 19 de 1894, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos nacionales del bienio económico de 1903 y 1904 un crédito extraordinario por la suma de tres mil pesos ($ 3,000) en moneda legal de oro, que tendrá la siguiente imputación: 

  

MINISTERIO DE HACIENDA 

  

DEPARTAMENTO DE HACIENDA 

  

Servicio de 1908 y 1904. 

CAPITULO 33 

  

Gastos varios 

Art. 237 B. Para atender al pago de la impresión y encuadernación de la Memoria del Ministerio de Hacienda al Congreso nacional $3,000
Suma $3,000

  

Parágrafo. Por el Ministerio de Hacienda se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894. 

  

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 21 de Junio de 1904. 

  

JOSE MANUEL MARROQUÍN 

  

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro, 

  

ALFREDO VASQUEZ COBO