DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24903. 6, MARZO, 1942. PÁG. 3.
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DECRETO 556 DE 1942
(febrero 28)
Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros en su sesión el día 13 de febrero del año en curso autorizó al Ministerio de .Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones» del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 7749, procedente de la secretaria de dicha entidad.
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes- traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Obras Públicas.
Capítulo 80:
| Del artículo Í197. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas, gastos de conservación a y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio, en el año | $ | 0 80 | |
| Del articulo 1198 Para viáticos y gastos de transporte del personal del ministerio en comisiones oficiales, en el año | 76.80 | ||
| Del artículo 1201. Para el pago del servicio telefónico de las oficinas del ministerio, en Bogotá, material y demás gastos del mismo | 17.50 | ||
| Capitulo 81 :
Del artículo 1209. Para jornales y fastos varios de las Intendencias e inspecciones Fluviales, en el año | $ | 35.80 | |
| Capitulo 84:
Del artículo 1256. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del puerto de Barrancabermeja | $ | 2.25 | |
| Capitulo 85:
Del artículo 1265. Para gastos de conservación y sostenimiento de los ferrocarriles cuya construcción está suspendida | $ | 467.40 | |
| Capítulo 86:
Del artículo 1267. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el gobierno | $ | 22.065.36 | |
| Capítulo 90 Para terminar' la construcción de conflictos nacionales, incluyendo lo dispuesto en la Ley 171 de 1938, y en la ley 92 de 1941 (Instituto de Ciegos y Sordomudos de Bogotá), según distribución que hará el Gobierno y para dar cumplimiento al contrato con el Departamento de Antioquia, para la terminación del Instituto "Pascual Bravo," de Medellín | $ | 1.527.72 | |
| Capítulo 91:
Del artículo 1353. Para jornales, material y otros gastos de administración, aseo, vigilancia, etc de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República | $ | 44.80 | |
| Capítulo 92:
Al articulo 1361 Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | $ | 24.238.43 | |
| Sumas iguales | $ | 24.238.43 | 24.238.43 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 28 de febrero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON