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DECRETO5561942194202 script var date = new Date(28/02/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24903. 6, MARZO, 1942. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en cursoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO06/03/194206/03/1942249037953

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24903. 6, MARZO, 1942. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 556 DE 1942

(febrero 28)

Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

que el Consejo de Ministros en su sesión el día 13 de febrero del año en curso autorizó al Ministerio de .Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones» del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 7749, procedente de la secretaria de dicha entidad. 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1° Hácense los siguientes- traslados en el Presupuesto vigente: 

  

Ministerio de Obras Públicas

  

Capítulo 80: 

Del artículo Í197. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficinas, gastos de conservación a y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio, en el año$0 80
Del articulo 1198 Para viáticos y gastos de transporte del personal del ministerio en comisiones oficiales, en el año76.80
Del artículo 1201. Para el pago del servicio telefónico de las oficinas del ministerio, en Bogotá, material y demás gastos del mismo17.50
Capitulo 81 :

Del artículo 1209. Para jornales y fastos varios de las Intendencias e inspecciones Fluviales, en el año 

$35.80
Capitulo 84:

Del artículo 1256. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del puerto de Barrancabermeja 

$2.25
Capitulo 85:

Del artículo 1265. Para gastos de conservación y sostenimiento de los ferrocarriles cuya construcción está suspendida 

$467.40
Capítulo 86:

Del artículo 1267. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, incluyendo el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 52 de 1941, según distribución que hará el gobierno 

$22.065.36
Capítulo 90 Para terminar' la construcción de conflictos nacionales, incluyendo lo dispuesto en la Ley 171 de 1938, y en la ley 92 de 1941 (Instituto de Ciegos y Sordomudos de Bogotá), según distribución que hará el Gobierno y para dar cumplimiento al contrato con el Departamento de Antioquia, para la terminación del Instituto "Pascual Bravo," de Medellín$1.527.72
Capítulo 91:

Del artículo 1353. Para jornales, material y otros gastos de administración, aseo, vigilancia, etc de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República 

$44.80
Capítulo 92:

Al articulo 1361 Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores 

$24.238.43
Sumas iguales$24.238.4324.238.43

Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá 28 de febrero de 1942. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

José GOMEZ PINZON