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DECRETO5461942194202 script var date = new Date(27/02/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24901. 4, MARZO, 1942. PÁG. 8.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se crea un puesto, se modifica el Decreto número 800 de 1941 y se adicionan los números 62 de este año y 2226 de 1941VigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO04/03/194204/03/1942249017688

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24901. 4, MARZO, 1942. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 546 DE 1942

(febrero 27)

Por el cual se crea un puesto, se modifica el Decreto número 800 de 1941 y se adicionan los números 62 de este año y 2226 de 1941

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confieren las Leyes 89 de 1940 y 128 de 1941, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.° Créase en la Dirección del Servicio de Intendencia y con una asignación mensual de ochenta pesos ($ 80.00), el puesto de Auxiliar 5.° (Sargento 2:° mecanógrafo, o civil) 

  


Articulo 2.° Modificase el artículo 3.°, numeral 2.°, punto a), o sea la Sección 1ª - Fiscal-del Departamento Administrativo del Servicio de Intendencia, de que trata el Decreto número 800 de 1941, así: , 

  

Suprímese el Revisor de Contratos y Fianzas, y en su lugar, créase el puesto de Registrador l.° de la Sección 1ª - Fiscal - del Departamento Administrativo del Servicio de Intendencia, con la misma asignación que venía disfrutando el Revisor, o sea, ochenta pesos ($ 80 .00) mensuales- 

  


Artículo 3.° Adiciónase el Decreto número 62 de este año, en el sentido de ampliar la dotación de personal de los Talleres Centrales del Ejército, en dos Ordenanzas, con una asignación mensual de treinta pesos (.$ 30.00) cada uno. 

  


Artículo 4.° Adiciónase igualmente el Decreto 2226 de 1941, en el sentido de ampliar la dotación del personal de servicios en dos Sirvientes de Aseo, con una asignación mensual de $ 15 cada uno. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1942. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Gonzalo RESTREPO