DECRETO5411950195002 script var date = new Date(20/02/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27255. 4, MARZO, 1950. PÁG. 16.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se otorga una franquicia telegráficaVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO04/03/195004/03/195027255103216

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27255. 4, MARZO, 1950. PÁG. 16.

DECRETO 541 DE 1950

(febrero 20)

Por el cual se otorga una franquicia telegráfica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA

  


Artículo 1° Dentro de las normas reglamentarias del Decreto 405 de 1949, concédese franquicia telegráfica hasta por treinta (30) palabras a los Pagadores o Habilitados de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 

  


Artículo 2° La franquicia de que habla este Decreto exime del pago de las sobretasas de que hablan las Leyes 85 de 1936 y 2ª de 1946. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

GeneralGustavo ROJAS PINILLA