DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27255. 4, MARZO, 1950. PÁG. 16.
DECRETO 541 DE 1950
(febrero 20)
Por el cual se otorga una franquicia telegráfica
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Dentro de las normas reglamentarias del Decreto 405 de 1949, concédese franquicia telegráfica hasta por treinta (30) palabras a los Pagadores o Habilitados de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 2° La franquicia de que habla este Decreto exime del pago de las sobretasas de que hablan las Leyes 85 de 1936 y 2ª de 1946.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
GeneralGustavo ROJAS PINILLA