DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27257. 7, MARZO, 1950. PÁG. 14.
DECRETO 539 DE 1950
(febrero 20)
Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias de la Ley 121 de 1948
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero La Junta de Títulos y Control de Laboratorios Clínicos de que trata el artículo 2° de la Ley 121 de 1948, sesionará como dependencia del Ministerio de Higiene en el local de la Junta Central de Títulos Médicos como oficina anexa a esta última. Como Secretario de la corporación actuará con carácter de Secretario General de ambas, Juntas, el Secretario-Abogado de la Junta Central de Títulos Médicos.
Artículo segundo El control periódico del funcionamiento de los laboratorios clínicos se ejercerá por el Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene en la forma que lo reglamenta el Ministerio de Higiene.
Artículo tercero. Las decisiones de la Junta de Títulos y Control de Laboratorios Clínicos pueden ser apeladas ante el Ministerio de Higiene, apelación que será concedida en el efecto suspensivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 20 de febrero de .1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Higiene,
Jorge E CAVELIER