DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41266. 14, MARZO, 1994. PAG. 3.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 535 DE 1994
(marzo 08)
Por el cual se corrigen unos yerros mecanográficos en los Decretos 2495 y 2511 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la constitución política, en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 4a. de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°. del Decreto 2495 DE 1993, "por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional y a la contribución especial de que trata el artículo 13 de la Ley 6º de 1992, para el año gravable 1994 y se dictan otras disposiciones "; al ajustar los valores absolutos del artículo 1º. del Decreto 1107 de 1992 numerales 2º y 3º, indicó erróneamente el año de la obtención de ingresos netos y la posesión del patrimonio bruto para las personas naturales responsables del impuesto sobre las ventas por servicios;
Que el artículo 30 del Decreto 2511 de 1993 "por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones"; incluyó erróneamente la información a suministrar por bancos y demás entidades financieras de que trata el artículo 623-1 del Estatuto Tributario, dentro del plazo general otorgado para presentar la información a cargo de otras entidades;
Que el artículo 45 de la Ley 4º de 1993 -Código de Régimen Político y Municipal-, preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;
Que por lo anterior, se hace necesario efectuar las correcciones de forma, mediante la expedición del presente Decreto, el cual debe entenderse incorporado a los Decretos 2495 y 2511 de 1993,
Que las correcciones mencionadas están en todo de acuerdo con la clara e inequívoca voluntad del Gobierno al expedir los mencionados decretos;
DECRETA:
ARTICULO 1º. Los numerales 2º y 3º del artículo 1º del Decreto 1107 de 1992, contenido en el artículo 1º del Decreto 2495 de 1993, quedará así:
NUMERAL 2. Haber obtenido ingresos netos provenientes de su actividad Comercial en 1993 mayores a $36.500.000.
NUMERAL 3. Haber poseído a 31 de diciembre del mismo año un patrimonio bruto fiscal mayor de $ 101.500.000.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
ARTICULO 2º. El artículo 30 del decreto 2511 de 1993, quedará
así:
ARTICULO 30. Plazo para presentar la información. El plazo para presentar la información a que se refieren los artículo 623, 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, correspondiente al año gravable 1993, será hasta el 1º de julio de 1994, de acuerdo a las condiciones y características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
ARTICULO 3º. (Transitorio).
La información a que se refiere el artículo 42 del Decreto 2076 de 1992, correspondiente a operaciones realizadas durante el segundo semestre de 1993, deberá reportarse a más tardar el 15 de abril de 1994.
ARTICULO 4º. Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de este Decreto, deberá entenderse incorporado al texto de los Decretos 2495 y 2511 de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
Viceministro de Hacienda, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.