DECRETO5341950195002 script var date = new Date(20/02/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27253. 2, MARZO, 1950. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reorganiza el depósito Fondo de Ahorro, que funciona en la Policía NacionalVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO02/03/195002/03/1950272539722

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27253. 2, MARZO, 1950. PÁG. 2.

DECRETO 534 DE 1950

(febrero 20)

Por el cual se reorganiza el depósito Fondo de Ahorro, que funciona en la Policía Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el personal de carrera, tanto uniformado como civil, y civil que no es de carrera, de la Policía Nacional, que recibe de la institución materiales y elementos para su uso individual, como créditos por servicios de casino, comisariato, etc., asegura actualmente la responsabilidad que contrae, por medio de un depósito de ahorro, consistente en un descuento proporcional al sueldo devengado; 

  

Que siendo la naturaleza especial de este depósito la de servir primordialmente de garantía del valor de las prendas y elementos, como también créditos que reciben los miembros de la institución, la denominación de dicho depósito debe ser la de "Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro"; 

  

Que en virtud del Decreto-ley número 4196 de 1949, este depósito debe ser manejado por la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, y que, en consecuencia, es conveniente reorganizar el recaudo, manejo y distribución e inversión de las sumas que por este concepto se perciben, y que dicho depósito individual de garantía debe ser proporcional al valor de las prendas que cada miembro de la institución recibe, 

  

decreta: 

  


Artículo 1º El depósito "Fondo de Ahorro" se convertirá en "Fondo de Garantía de Prenda y Ahorro", y lo debe constituir el personal de carrera uniformado y civil, y civil que no es de carrera, de la Policía Nacional, para responder de la correcta posesión, manejo y devolución de los elementos que recibe de la institución para su uso personal, tales como armamento, vestuario, equipo, etc., como también de los créditos por servicio de casino, suministro de víveres y mercancías, etc. 

  


Artículo 2º La cuantía y constitución se hará en la forma siguiente: 

  

a) Sueldos de $ 150.00 a $ 280.00 mensuales; sueldos de $ 281.00 o más, $ 30.00 mensuales. 

  

b) El personal civil que no es de carrera, lo constituirá en las siguientes cantidades mensuales: 

Sueldos hasta de $ 100.00$5.00
Sueldos de $ 101.00 a $ 200.0010.00
Sueldos de $ 201.00 a $ 300.0015.00
Sueldos de $ 301.00 a $ 400.0020.00
Sueldos de $ 401.00 a $ 500.0025.00
Sueldos de $ 501.00 o más30.00

Parágrafo. El personal casado estará obligado a consignar solamente el 50% de las cantidades determinadas en este artículo. 

  


Artículo 3º La Caja General y los Pagadores de la Policía Nacional, a partir de la vigencia del presente Decreto harán efectivo al personal comprendido en las anteriores disposiciones, el depósito "Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro", mediante los descuentos fijados en el artículo 2º 

  


Artículo 4º Estos depósitos serán manejados por la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, y tendrán la fiscalización de la Contraloría General de la República. Se llevará cuenta especial, bajo la denominación "Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro", y sus haberes y rendimientos no se confundirán con los de la entidad encargada de su administración. 

  


Artículo 5º El cuarenta por ciento (40%) de los que se recaude por concepto de "Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro", de que trata el presente Decreto, se invertirá en la construcción y dotación de edificios para la Policía Nacional en todo el país, emprendiéndose primeramente el que se requiera para las dependencias de la Dirección General de la institución en Bogotá, los que serán dados en arrendamiento al Gobierno, con un canon mensual no inferior al cinco por ciento (5%) anual de lo que se haya invertido en la construcción y dotación de los referidos edificios, más el Gobierno pueda adquirirlos por un valor promedio entre el comercial en ese momento y el de costo de construcción y dotación; un veinte por ciento (20%) para la adquisición de granjas y construcciones rurales para el personal de la Policía; un quince por ciento (15%) para construcciones urbanas para el mismo personal; un diez por ciento (10%) para formar el Fondo Rotario del Comisariato y Casinos de la Policía Nacional, y el quince por ciento (15%) restante se colocará en la Caja Colombiana de Ahorros, para atender al pago de las sumas que les serán devueltas a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del presente Decreto, y para cubrir el valor del armamento mayor o menor, o materiales y elementos de cualquier clase que salgan a deber los responsables, así como para atender a las deudas que hubieren contraído éstos con la Policía Nacional y la Caja de Protección Social, en sus diferentes servicios. 

  


Artículo 6º Para la elaboración y desarrollo de los planes de construcción rurales y urbanos, inclusive para los edificios de la Policía Nacional, créase una Junta, integrada así: 

  

a) Ministro de Gobierno o un representante acreditado por éste; 

  

b) Ministro de Obras Publicas o un representante acreditado por éste; 

  

c) Director General de la Policía Nacional; 

  

d) Gerente del Instituto de Crédito Territorial o un representante acreditado por éste; 

  

e) Gerente del Instituto Nacional de Parcelaciones o un representante acreditado por éste; 

  

f) Gerente de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional; 

  

g) Auditor de la Contraloría General de la República, ante la Caja de Protección Social; 

  

h) Jefe del Departamento de Presupuesto, Contabilidad y Control de la Policía Nacional; 

  

i) El Oficial que represente al personal de carrera en la Caja de Protección Social. 

  


Artículo 7º Semestralmente se practicará un balance y liquidación de la cuenta "Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro", y los créditos o intereses, lo mismo que los producto de los arrendamientos y demás, se destinarán a auxiliar la Caja de Protección Social, luego de destinar no menos de un veinticinco por ciento (25%) a las adaptaciones adicionales, dotaciones y mejoras de los edificios construidos con los dineros de este fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º,y que estén dados en arrendamiento al Gobierno. 

  


Artículo 8º El depósito "Fondo de Garantía y de Prendas y Ahorro", será devuelto cuando sean dados de baja los interesados, mediante la presentación del cese y paz y salvo correspondientes, emanados de las dependencias de la Policía Nacional y de la Caja de Protección Social. 

  


Artículo 9º La Dirección General de la Policía Nacional fijará por resolución el monto del valor del equipo individual, para establecer la cuantía del Fondo de Garantía de Prendas. Lo que exceda de este valor se considerará como Fondo de Ahorro. 

  

Parágrafo. En caso de urgente necesidad, a juicio de la Dirección General y con su orden escrita, podrá permitir el retiro de alguna suma de cuenta de ahorros, siempre que el interesado deje en ella un saldo no menor del cincuenta por ciento. La suma que se retire, será reintegrable o no, según lo determine la Dirección General, cuando se otorgue el permiso de retiro. 

  


Artículo 10. Este Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ 

  

El ministro de Gobierno, 

  

Luis Ignacio ANDRADE.