DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22850. 2, ABRIL, 1935. PÁG. 2.
DECRETO 534 DE 1935
(marzo 27)
Por el cual se modifica el marcado con el número 204 del presente año
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el servicio militar bajo banderas comprende a todos los ciudadanos de veintiuno a treinta años de edad, en el Ejército permanente.
Que el tiempo de servicio se señala de conformidad con las necesidades de la instrucción; y
Que las exigencias del mismo servicio determinan las épocas de licenciamiento, teniendo en cuenta el personal instruido que debe tener cada cuerpo de tropas,
DECRETA:
Artículo 1° Aplázase hasta nueva orden el licenciamiento del personal de tropa ordenado por el Decreto número 204, de 8 de febrero del corriente año, para las siguientes unidades del Ejército:
Batallón de Infantería Sucre número 2.
Fábrica de Municiones.
Tropas de Aviación.
Batallón de Tren Antioquia número 4; y Todas las unidades de la 5a Brigada.
Artículo 2° Autorízase al Ministerio de Guerra para que resuelva todos los casos parciales sobre desacuartelamiento de los contingentes.
Artículo 3° Queda en estos términos modificado el Decreto número 204, de 8 de febrero del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
M. A. AULI