![]() | ![]() |
DIARIO OFICIAL. AÑO XLVI. N. 14013. 10, JUNIO, 1910. PÁG. 1.
DECRETO 529 DE 1910
(junio 05)
Por el cual se prorrogan las sesiones de la Asamblea Nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
Visto el artículo 5.° del Auto Legislativo número 9 de 1905, y
considerando:
1.° Que los días que faltan para completar el periodo señalado á la Asamblea Nacional por el artículo que acaba de citarse son insuficientes para expedir las reformas constitucionales, objeto primordial de la convocación de aquel Cuerpo;
2.° Que incumbe á éste, asimismo, ejercer las demás funciones á que se retire el Decreto número 539, de 27 de Noviembre de 1909, por el cual se convocó al Congreso á sesiones extraordinarias para el presente año;
3.° Que el Gobierno se propone igualmente someter al estadio y decisión de la Asamblea Nacional varios asuntos de interés público y de carácter general, entre otros, los proyectos elaborados por la Comisión Legislativa,
decreta:
Artículo único. Prorróganse las sesiones de la Asamblea Nacional por treinta días, contados desde la expiración del término señalado por el artículo 5.° del Acto Legislativo número 9 de 1905.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dado en Bogotá, á 7 de Junio de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ