DECRETO5261931193103 script var date = new Date(16/03/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21644. 18, MARZO, 1931. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se reforma el marcado con el número 417 de 1931, sobre rebaja de sueldos y jornales del personal de la Imprenta NacionalVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO18/03/193118/03/1931216445691

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21644. 18, MARZO, 1931. PÁG. 1.

DECRETO 526 DE 1931

(marzo 16)

Por el cual se reforma el marcado con el número 417 de 1931, sobre rebaja de sueldos y jornales del personal de la Imprenta Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la autorización que le confiere el inciso b) del artículo 1° de la Ley 3° de 1930, 

  

DECRETA

  


Artículo 1° Desde el 11 de los corrientes la tarifa de obreros a destajo en la Imprenta Nacional solo tendrá una rebaja en la siguiente proporción: jornales mensuales mayores de $ 20, sin pasar de $ 50, el dos por ciento; los mayores de $ 50, sin pasar de $ 100, el cuatro por ciento; los mayores de $ 100, hasta $ 200, el cinco por ciento; y los que pasen de $ 200, el seis por ciento. 

  

Queda en estos términos reformado el artículo 2° del Decreto número 417 de 28 de febrero de este año. 

  

Dese cuenta al Contralor General de la República y al Pagador del Departamento de Provisiones. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho, 

  

Jesús Antonio HOYOS