DECRETO5211971197103 script var date = new Date(27/03/1971); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CVII. N. 33300. 29, ABRIL, 1971. PÁG. 1.MINISTERIO DE JUSTICIAPor el cual se reorganiza la Procuraduría General de la NaciónDEROGADOfalsefalseJusticia y del DerechofalseDECRETO LEY29/04/197129/04/1971333003371

DIARIO OFICIAL. AÑO CVII. N. 33300. 29, ABRIL, 1971. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 521 DE 1971

(marzo 27)

Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEY

El Presidente de la República, 

  

en ejercicio de las facultades extraordinarias de que lo invistió la Ley 16 de 1968, y oído el concepto de la Comisión Asesora creada por el Artículo 21 de la misma Ley, 

  

Decreta: 

  

Capítulo I.

De la estructura.


Artículo 1º.Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales la Procuraduría General de la Nación tendrá la siguiente organización: 

  

I. Despacho del Procurador General. 

  

1. Procurador Auxiliar. 

  

II. Secretaría General. 

  

1. División de Personal. 

  

2. División de Estadística. 

  

3. División de Servicios Administrativos. 

  

3.1. Sección de Archivo y Correspondencia. 

  

3.2. Sección de Biblioteca y Publicaciones. 

  

3.3. Sección de Proveeduría y Almacén. 

  

III. Procuraduría Delegada en lo Civil. 

  

1. Sección de Defensa de Intereses Nacionales 

  

IV. Procuraduría Delegada en lo Penal. 

  

V. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa. 

  

1. Sección de Asuntos Nacionales. 

  

2. Sección de Asuntos Departamentales. 

  

3. Sección de Asuntos Municipales. 

  

VI. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial 

  

1. Sección de Negocios Civiles, Laborales y Conten­cioso Administrativo. 

  

2. Sección de Negocios Penales y de Justicia Penal Aduanera. 

  

3. Sección de Instrucción Criminal. 

  

4. Sección de Apoderados y Defensores de Oficio. 

  

5. Sección de Registro y Control de Personal de la Rama Jurisdiccional. 

  

VII. Procuraduría Delegada para el Ministerio Público. 

  

1. Sección de Fiscalías y Personerías. 

  

2. Sección de Procuradurías de Distrito, 

  

3. Sección de Defensa de Incapaces. 

  

VIII. Procuraduría Delegada para la Policía Judicial. 

  

1. Sección Técnica. 

  

2. Sección de Personal 

  

IX. Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares 

  

1. Sección de Negocios Penales. 

  

2. Sección de Vigilancia Judicial 

  

X. Procuraduría Delegada para la Policía Nacional 

  

1. Sección de Negocios Penales y de Vigilancia Judicial. 

  

XI. Procuraduría Delegada para asuntos agrarios. 

  

XII. Unidades Coordinadoras u Asesoras. 

  

1. Consejo Consultivo. 

  

2. Comisión de Personal. 

  

3. Junta de Compras. 

  

4. Consejo Coordinador de la Policía Judicial. 

  

XIII. procuradurías de Distrito Judicial. 

  

1. oficinas seccionales. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

CAPITULO II.

De las funciones.

A las anteriores dependencias corresponden las funciones que en seguida se indican.


Artículo 2.Despacho del Procurador General: 

  

Elaborar los conceptos y providencias y ejecutar los actos y gestiones que debe dar, dictar y realizar personalmente el Procurador, así como impartir las órdenes para el adecuado funcionamiento de todas las dependencias de la Procuraduría General y de las demás oficinas del Ministerio Público. 

  

Con relación a la Policía Judicial: 

  

En cuanto al personal que ejerce funciones permanentes: 

  

A. Determinar su organización, acordar con la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, el número de funcionarios. Oficiales, Suboficiales, Agentes, personal técnico y personal auxiliar que la integre; su distribución y destinación en el país. 

  

B. Designar el personal o relevarlo, transitoria o definitivamente de este servicio, cuando fuere el caso. 

  

C. Reglamentar sus funciones, dirigir su trabajo y ejer­cer su vigilancia. 

  

D. Requerir la aplicación del régimen disciplinario, con­forme a los reglamentos de la Policía Nacional y el Depar­tamento Administrativo de Seguridad, cuando fuere el caso. 

  

E. Acordar con la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Segundad, las normas relativas a la se­lección del personal de Policía Judicial necesarias para su preparación y perfeccionamiento, en las escuelas de la Poli­cía Nacional y en otros centros o programas de adiestramien­to del país o del Exterior. Disponer de acuerdo con tales organismos la realización de cursos de especialización en establecimientos destinados exclusivamente a la enseñanza de Policía Judicial. 

  

F. Coordinar sus funciones con las de los Jueces, de la Policía de Vigilancia, del personal de detectives que no ha­gan parte de la Policía Judicial y de otras autoridades que tengan funciones afines; 

  

G. Disponer dentro del presupuesto de la Procuraduría General de la Nación lo relativo a instalaciones y dotacio­nes de la Policía Judicial; 

  

H. Reglamentar la prestación de los servicios de Medicina Legal y de los laboratorios oficiales como auxiliares de la Policía Judicial; 

  

I. Orientar la organización y dirigir el funcionamiento de las unidades de Policía Judicial; 

  

J. Dar asesoría técnica a las unidades de Policía Judicial, a los organismos auxiliares de ésta y a los Jueces; 

  

K. Reconocer las primas, auxilios y otros gastos a favor del personal de la Policía Judicial. 

  

Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Na­cional y e! personal del Departamento Administrativo de Seguridad, para ejercer permanentemente las funciones de Policía Judicial, requerirán que una vez efectuados los cur­sos de técnica de investigación sean designados mediante Resolución del Procurador General de la Nación, como miembros de la Policía Judicial. 

  

En cuanto a los organismos o funcionarios que, sin per­tenecer al cuerpo de Policía Judicial, cumplan funciones ocasionales de tales, como los Alcaldes, Inspectores Depar­tamentales y Municipales de Policía, Corregidores, Comisa­rios de Policía Judicial, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, funcionarios del Departamento Admi­nistrativo de Seguridad, corresponde al Procurador General hacer aplicar el régimen disciplinario de cada cuerpo. 

  


Artículo 3º.Procuraduría Auxiliar: 

  

Proyectar, para la firma del Procurador, los conceptos y providencias que éste deba suscribir; colaborar con los Agentes del Ministerio Público en la defensa de los intere­ses de la Nación; absolver las consultas que formulen a la Procuraduría los Agentes del Ministerio Público en asuntos de su competencia; cumplir las demás funciones de carácter jurídico que específicamente le asigne el Procurador. 

  


Artículo 4º.Secretaría General: 

  

La coordinación de las distintas oficinas de la Procura­duría General y además la dirección de las divisiones de Personal, de Estadística y de Servicios Administrativos. 

  


Artículo 5º.División de Personal: 

  

Tramitar lo relacionado con selección, incorporación y desincorporación, capacitación, licencias, prestaciones sociales que se reconozcan directamente por la Procuraduría General de la Nación y régimen disciplinario; efectuar la vigilancia de trabajo y el registro del personal; y promover actividades culturales y de bienestar social. 

  


Artículo 6º.División de Estadística. 

  

En coordinación con el Ministerio de Justicia y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, recopilar, clasificar, analizar y publicar los datos estadísticos relacionados con el Ministerio Público, la Policía Judicial y la Rama Jurisdiccional. 

  


Artículo 7º.División de Servicios Administrativos: 

  

Asesorar al Procurador General en la vigilancia y de la ejecución del presupuesto y organizar y controlar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia, biblio­teca, publicaciones, proveeduría, almacén, transporte, man­tenimiento y aseo. 

  


Artículo 8º.Sección de Archivo y Correspondencia: 

  

Organizar, actualizar y mantener en buen estado el archi­vo general; recibir, clasificar, registrar, distribuir y despa­char la correspondencia; y suministrar a las oficinas los an­tecedentes que le soliciten. 

  


Artículo 9º.Sección de Biblioteca y Publicaciones: 

  

Organizar y prestar los servicios de biblioteca y ejecutar y distribuir las publicaciones. 

  


Artículo 10º.Sección de Proveeduría y Almacén: 

  

Elaborar los programas de compras, gestionar las adquisi­ciones, recibir, almacenar y suministrar los bienes mue­bles generales y especiales, de acuerdo con los reglamentos vigentes. 

  


Artículo 11º. Procuraduría Delegada en lo Civil: 

  

Actuar ante la Corte Suprema de Justicia en los negocios civiles y laborales, en los casos determinados por la ley, y organizar y dirigir la defensa de los bienes nacionales. 

  

De acuerdo con la ley, el Procurador Delegado en lo Ci­vil reemplazará al Procurador General en casos de falta temporal de éste. 

  


Artículo 12º.Sección de Defensa de Intereses Nacionales: 

  

Llevar el registro actualizado de los bienes nacionales, reunir sus títulos, sanear las titulaciones, vigilar la posesión de esos bienes y promover la defensa de ellos, y en general la de los intereses de la Nación. 

  


Articulo 13º.Procuradurías Delegadas de lo Penal: 

  

Actuar ante la Corte Suprema de Justicia en los nego­cios penales, en los casos determinados por la ley. 

  


Artículo 14º.Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa: 

  

Vigilar la conducta de los empleados oficiales, con ex­cepción de los pertenecientes a la Rama Jurisdiccional y al Ministerio Público; cuidar de que desempeñen cumplida­mente sus deberes y aplicarles, bajo la dirección del Procurador General, las sanciones a que hubiere lugar. Además, supervigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre el derecho de petición. 

  


Artículo 15º.Procuraduría Delegada para la Vigilancia Ju­dicial: 

  

Cuidar de que la administración de justicia sea oportuna y eficaz; de que los funcionarios y empleados pertenecientes a la Rama Jurisdiccional observen buena conducta y cum­plan sus deberes oficiales, y de que los despachos judiciales funcionen adecuadamente; dar las recomendaciones que se consideren útiles para el buen funcionamiento de las ofici­nas y promover los procedimientos disciplinarios a que hu­biere lugar. 

  

Vigilar el buen cumplimiento de sus funciones por parte de los apoderados y defensores de sumariados y enjuiciados pobres, de los curadores de ausentes y de los auxiliares de la justicia, y promover las medidas tendientes a definir su responsabilidad. 

  


Articulo 16º.Procuraduría Delegada para elMinisterio Pú­blico: 

  

Coordinar las labores de los Agentes del Ministerio Públi­co; cuidar de que estos y sus subalternos desempeñen fielmente sus cargos y promover que se les exija responsabilidad por las faltas que cometan. 

  

Promover las investigaciones a que haya lugar con motivo de las faltas al régimen disciplinario que cometan los Procuradores de Distrito y sus empleados subalternos. 

  

Solicitar al Procurador General, cuando lo considere conveniente la designación de Especiales Agentes del Ministerio público, proporcionar a éstos asesoría y los medios necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, vigilar su trabajo y estudiar sus informes. 

  

Llevar el registro de los juicios relacionados con incapaces, vigilar que los Agentes del Ministerio Público y los guardadores cumplan adecuadamente sus funciones en relación con ellos y promover, cuando hubiere lugar, lo pertinente para que se defina su responsabilidad. 

  


Artículo 17º.Procuraduría Delegada para la Policía Judicial. 

  

Cooperar con el Procurador General en el cumplimiento de sus funciones que le corresponden en relación con la Policía Judicial, por medio de las siguientes dependencias: 

  


Articulo 18º.Sección Técnica: 

  

Organización y funcionamiento de unidades policiales: 

  

1. Estudiar las necesidades del servicio de Policía Judi­cial en todo el país para proponer el número, el personal y la distribución de unidades operativas, de manera perma­nente o transitoria, según el volumen y la naturaleza de la delincuencia. 

  

2. Estudiar la criminalidad y formular programas nacio­nales y regionales, dirigidos a. obtener que las labores de la Policía Judicial correspondan a los fenómenos y características que aquélla presente en el país o en determina­da región. 

  

3. Reglamentar los servicios que haya de prestar la Policía Judicial a los funcionarios jurisdiccionales y al Minis­terio Público. 

  

4. Acordar el número de Oficiales, Suboficiales, Agentes, personal técnico y personal auxiliar que deberán suministrar la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, de conformidad con sus disponibilidades. 

  

5.Coordinar las actividades de las unidades de Policía Ju­dicial entre si de éstas con las Direcciones Nacional y Sec­cionales de instrucción Criminal, de la Policía de Vigilancia, el personal de detectives, el resguardo de aduanas, los Alcaldes, Inspectores, Corregidores y los demás funcionarios y entidades que tengan atribución policiva. 

  

6. Señalar pautas y programas de acción para unificar y mejorar el servicio y los métodos de trabajo, mediante publicaciones, cartillas, medios, instrucciones particulares y otros 

  

7. Promover el cumplimiento de las órdenes y comisiones impartidas por los funcionarios judiciales y del Ministerio Público, y por las autoridades de la Policía Judicial. 

  

8. Absolver consultas de orden jurídico respecto de las funciones asignadas a la Policía Judicial. 

  

9. Elaborar una lista de las personas condenadas o li­beradas condicionalmente de las que gozan del beneficio de excarcelación y de las reincidentes, para que las unidades de Policía Judicial ejerzan vigilancia especial respecto de ellas. 

  

10. Reglamentar por medio de resolución las funciones de todos cuantos hagan parte de la Policía Judicial. 

  

Técnicas especializadas: 

  

1. Dar a las unidades de Policía asesoría técnica especia­lizada en la investigación de determinados tipos de deli­tos o de grupos de delitos afines en su averiguación. 

  

2. Dar asesoría técnica a los servicios de medicina legal y laboratorios por medio de expertos que colaboren con ellos en nuevas métodos o en el perfeccionamiento de los existentes. 

  

3. estudiar las técnicas de investigación aplicadas por la Policía judicial, y proponer modificaciones en orden a obtener el mayor rendimiento posible en sus labores. 

  

Laboratorios y archivos policiales: 

  

1. Procurar la prestación oportuna y eficaz de los ser­vicios de medicina legal, laboratorio y archivos. 

  

2. Instruir a los funcionarios judiciales y del Ministerio, Público respecto de los servicios científicos y técnicos que ofrecen las unidades de Policía Judicial. 

  

3. Propender porque los laboratorios y servicios cuenten con personal idóneo y éste disponga de adecuados elemen­tos de trabajo. 

  

4. Promover la organización del servicio de técnica conta­ble y de auditoria para la investigación de los delitos con­tra la administración. 

  

5. Asegurar una coordinación permanente entre la Policía Judicial y los laboratorios de la Policía Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, de la Divi­sión de Medicina Legal y otros que se organicen. 

  

6. Coordinar, mejorar y obtener la adecuada utilización de los archivos iniciales y proyectar en creación de los mimos que se juzguen necesarios, incluyendo la microfilmación do los existentes. 

  

7. Establecer el sistema de intercambio de duplicados de la reseña dactiloscópica entre los organismos de la Policía Judicial y promover la unificación del sistema dactiloscó­pico. 

  

8. Obtener la oportuna colaboración de la Registraduría Nacional del Estado Civil en cuanto al suministro de datos respecto de la identificación de personas y reseña dactiloscópica. 

  

9º. Obtener con destino a la Policía Judicial, copia de las formularios diligenciadas para la expedición de los salvo­conductos para el porte de armas de fuego y organizar los archivas correspondientes. 

  


Artículo 19.Sección de Personal: 

  

10 Dictar las normas que hayan de servir a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Secundad para seleccionar las personas que habrán de recibir cursos de capacitación en los establecimientos de la Policía Ju­dicial. 

  

2. Seleccionar otras personas que deseen capacitarse como miembros de la Policía Judicial y asignarles, de acuerdo con la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, cupos en los centros de adiestramiento de tales entidades, o su incorporación en la respectiva planta de acuerdo a su especialidad 

  

3. Coordinar con las entidades docentes de la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, todo lo relacionado con programas de capacitación y adiestramiento que corresponda adelantar a los miembros de la Policía Judicial. 

  

4. Propender por la ampliación o creación en la Policía Nacional o en el Departamento Administrativo de Segu­ridad de uno o varios centros educativos en donde se for­men y especialicen las unidades de Policía Judicial y de­más personas que requieran capacitación en la técnica criminalística, cuando así lo considere necesario. 

  

5. Proponer el número de personal que en las distintas reparticiones deba prestar el servicio de Policía Judicial. 

  

6. Estudiar y proponer lo relativo al reconocimiento de las primas, auxilios y gastos que deban reconocerse a fa­vor del personal de la Policía Judicial. 

  

7. Vigilar el trabajo de los empleados y calificarlo, haciendo conocer de los superiores jerárquicos su concepto. 

  

8. Proyectar las providencias disciplinarias a que hubiere lugar respecto del personal de planta de la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y requerir de la Dirección General de la Policía Nacional o de la Jefatura del Departamento Administrativo de Seguridad, previo al informativo correspondiente las acciones que deban adelantarse por faltas cometidas por personal de la Policía Judicial perteneciente a dichos organismos. 

  


Artículo 20. El personal de la Policía Judicial proveniente de la Policía Nacional gozará de los mismos haberes que corresponden al de vigilancia de igual grado o categoría de la institución de origen y los respectivos sueldos, pri­mas y prestaciones continuarán siendo pagadas por la Po­licía Nacional con cargo a su presupuesto. 

  

Los empleados del Departamento Administrativo de Se­guridad que sean designados por el Procurador General co­mo miembros de la Policía Judicial, tendrán la remunera­ción y prestaciones que les corresponda en la dependencia de origen, la cual continuará pagándoles con cargo a su presupuesto. 

  


Artículo 21. La Procuraduría General de la Nación podrá conceder con cargo a su presupuesto, las primas adicionales que el Gobierno determine para el personal de Policía Judicial. 

  


Articulo 22. Los programas de formación y adiestramiento del personal de la Policía Judicial acordados con el Direc­tor General de la Policía Nacional y el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, serán de cargo, en lo presupuestal, de la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad. 

  

Los cursos especiales en el país o en el Exterior, dispuestos por el Procurador General, de acuerdo con el Director General de la Policía Nacional o el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, serán con cargo al presupuesto de la Procuraduría General de la Nación. 

  


Artículo 23. En las intervenciones de la Contraloría Ge­neral de la República y de las Contralorías Departamentales y del Distrito Especial de Bogotá ante las oficinas de manejo, cuando se establezca la existencia, de un faltante que puede constituir ilícito penal, se dará inmediato aviso a la Policía Judicial por conducto de la respectiva Procuraduría Distrital, sin perjuicio de que el Visitador tome las medi­das estrictamente urgentes a que esté autorizado por la ley. La Policía Judicial podrá tomar parte en las pesquisas o asesorar al Visitador. 

  


Artículo 24. En las investigaciones que hagan la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Superintendencia de Control de Cambios, los funcionarios de Aduana y todo otro funcionario administrativo, en que aparezca que se ha po­dido cometer un ilícito penal, se dará inmediato aviso a la Policía Judicial por conducto del respectivo Procurador Dis­trital para que ella asuma la pesquisa, si lo juzga conveniente o bien para qué asesore al funcionario en su investigación, sin perjuicio de que éste adopte las medidas urgentes para las cuales está autorizado. 

  


Artículo 25.Procuraduría Delegada para las Faenas: 

  

Actuar ante la Corte Suprema de Justicia en los casos determinadas por la ley. 

  

Velar porque la administración de la justicia penal de las Fuerzas Militares sea oportuna y eficaz, porque los empleados al servicio de ella observen buena conducta y cumplan sus deberes oficiales, y promover los procedimientos disciplinarios a que hubiere lugar. 

  


Artículo 26.Procuraduría Delegada para la Policía Nacional: 

  

Actuar ante la Corte Suprema de Justicia en los casos determinadas por la ley. 

  

Velar porque la administración de la justicia penal en la Policía Nacional sea oportuna y eficaz, porque sus empleadas observen buena conducta y cumplan sus deberes oficiales, y promover los procedimientos disciplinarios a que hubiere lugar. 

  


Artículo 27.Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios: 

  

Intervenir en tos negocios jurisdiccionales, administrativos y policivas que tengan origen en conflictos rurales o se re­lacionen con la adjudicación de baldíos o con expropiación o extinción de dominio de predios rural; y promover ante las autoridades correspondientes las medidas necesarias para la cumplida ejecución de la Reforma Social Agraria, en los casas y por los procedimientos señalados en la ley y las demás que le señale el Procurador General. 

  

Unidades Coordinadoras y Asesoras: 

  


Artículo 28.Consejo Consultivo: 

  

Asesorar al Procurador General en el estudio, formulación y revisión de programas. Estará integrado por el Secretario General, los Procuradores Delegados y el Procurador Auxiliar. 

  

El Procurador General convocará y presidirá el Consejo Consultivo y podrá invitar a sus sesiones al Ministro de Justicia, a exProcuradores Generales, a Procuradores de Distrito y a jefes de organismos cuyas funciones estén relacionadas con el Ministerio Público, así como a expertos cuyas opiniones juzgue útiles en las deliberaciones. 

  


Articulo 29.Comisión de Personal: 

  

Asesorar al Jefe de la División en la selección y el ascenso de empleados; estudiar los reclamos de éstos y proponer soluciones al Procurador General por conducto del Jefe de la División; y formular planes para el bienestar del personal. 

  

Estará integrada por el Secretario General, quien la presidirá el Procurador Auxiliar y un funcionario de la entidad designado por los Procuradores Delegados para periodos de seis meses, pudiendo recaer la elección en cualquiera de estos últimos. 

  

La Comisión designará como Secretario a un empleado de la Procuraduría. 

  


Articulo 30.Junta de Compras: 

  

Tramitar, de acuerdo con las respectivas normas, la adquisición de todos los bienes que requiera el Ministerio Público para su adecuado funcionamiento. 

  

De conformidad con disposiciones vigentes, la Junta de Compras integrada por el Jefe de la División de Servicios Administrativos, el Almacenista, el Jefe de la División de Presupuesto y el representante de la Contraloría General de la República. 

  


Artículo 31.Consejos de Policía Judicial: 

  

1. Consejo Superior de Policía Judicial. 

  

El Consejo Superior de Policía Judicial es el organismo encargado de asesorar a escala nacional a los funcionarías de Policía Judicial, en el desarrollo de las actividades tendientes a unificar esfuerzos para el éxito de sus indagaciones en el país y recomendar los procedimientos convenientes para el adelantamiento de sus labores, y el fiel cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes 

  

El Consejo Superior de Policía Judicial estará integrado por el Procurador General de la Nación, quien lo preside, el Procurador Delegado para la Policía Judicial, el Director General de la Policía Nacional, el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad y el Director Nacional de Instrucción Criminal, o sus representantes. 

  

2. Consejo Seccional de Policía Judicial. 

  

Constituyen los Consejos Seccionales de Policía Judicial, cuyas funciones a este nivel serán las mismas del Consejo Superior, el Procurador del Distrito Judicial de la respectiva capital de Departamento, el Director Seccional de Instrucción Criminal correspondiente y los funcionarios de mayor categoría de Policía Judicial, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad que actúen en la localidad. 

  


Artículo 32.Procuradurías de Distrito: 

  

1. Ejercer la vigilancia judicial, administrativa, del Ministerio Público, de los apoderados y defensores de oficio y de los auxiliares de justicia. 

  

2. Dirigir, vigilar y coordinar a nivel regional las labores de la Policía Judicial de conformidad con la reglamentación que para tal efecto se expida. 

  

3. Representar al Ministerio, por comisión del Procurador General y por propia disposición, en los procesos que deban intervenir los Personaros Municipales, a quienes desplazarán mientras dure su intervención. 

  

4. Representar a la Nación en los juicios que se promuevan contra ella ante los Juzgados del Circuito Civil, podrán igualmente servir de apoderados de la Nación para iniciar acciones de competencia de los Jueces de Circuito y representarla durante le primera instancia sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. En casos especiales podrá delegar la representación de la Nación en el Personero Municipal. 

  

5. Ejercer las demás funciones que les señalen las normas legales vigentes. 

  

Los Procuradores del Distrito Judicial ejercerán tales funciones directamente y por medio de las Oficinas seccionales. 

  


Artículo 33.La organización de las Procuradurías del Distrito será la siguiente: 

  

Procuradurías de los Distritos Judiciales de Bogotá. Medellín y Cali; 

  

I. Despacho del Procurador. 

  

1. Oficina Jurídica 

  

II. Secretaría. 

  

Grupo Administrativo. 

  

III. Sección de Vigilancia. 

  

1. Grupo de Vigilancia Judicial, del Ministerio Público y de defensores de oficio. 

  

2. Grupo de Vigilancia Administrativa. 

  

3. Grupo de Vigilancia de la Instrucción Criminal. 

  

4. Grupo de Vigilancia de la Policía Judicial. 

  

IV. Sección de Defensa de los Intereses de la Nación. 

  

V. Oficinas Seccionales, 

  

Procuraduría de los Distritos Judiciales de Barranquilla, Bucaramanga, Buga, Cartagena. Cúcuta, Ibagué. Manizales y Tunja: 

  

I. .Despacho del Procurador, 

  

II. Secretaria. 

  

1. Grupo Administrativo. 

  

III. Sección de Vigilancia 

  

1. Grupo de Vigilancia Judicial, del Ministerio Público y de defensores de oficio. 

  

2. Grupo de Vigilancia Administrativa. 

  

3. Grupo de Vigilancia de la Instrucción Criminal y de la Policía Judicial. 

  

IV. Oficinas Seccionales 

  

Procuradurías de los Distritos Judiciales de Armenia, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, San Gil, Santa Mar­ta, Santa Rosa de Viterbo y Villavicencio: 

  

I. Despacho del Procurador. 

  

II. Secretaría 

  

III. Sección de Vigilancia. 

  

IV. Oficinas Seccionales 

  

Procuradurías de los Distritos Judiciales de Quibdó, Pamplona, Riohacha, Sincelejo y Valledupar: 

  

I. Despacho del Procurador 

  

II. Secretaría. 

  


Artículo 34. Además de las funciones determinadas en el Presente Decreto, las diversas dependencias cumplirán las funciones señaladas en las disposiciones legales vigentes y las que les asigne el Procurador General, quien, además, podrá redistribuirlas en cualquier tiempo. 

  


Artículo 35. El Procurador General determinará las funciones especiales a cada uno de los empleados y reglamentará la distribución del trabajo y la organización interna. 

  


Artículo 36. Además las condiciones de ser colombiano y abogado titulado, los funcionarios que se indican a continuación deberán tener las siguientes calidades: 

  

a. Secretario General y Procuradores Delegados: 

  

Haber desempeñado en propiedad desempeñado en propiedad durante un año el cargo de Secretario General, el de Procurador Delegado o el de Jefe de la Oficina Jurídica, o el de Procurador Auxiliar, o durante dos años el cargo de Procurador Agrario o de Distrito, Magistrado o Fiscal de Tribunal; o durante tres años, el de Asesor Jurídico o Abogado Auxiliar II, adscritos a las Procuradurías delegadas o a la Oficina Jurídica; o durante cinco años el de Asesor Jurídico Visitador, el de Visitador de justicia o el de Juez o Fiscal de Juzgado Superior o de Circuito; o haber ejercido con buen crédito la abogacía o el profesorado en Derecho en Universidad reconocida por el Estado, durante seis años. Respecto del Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, será un Oficial General o de insignia, en servicio activo. 

  

b. Procurador Auxiliar: 

  

Tener experiencia por un lapso no menor de tres años en ramas constitucionales o administrativas, adquirida en el desempeño de un cargo público, en la profesión o en la cátedra. El Procurador General determinará la forma de verificación de tales calidades. 

  

c. Procuradores Agrarios: 

  

Reunir las calidades necesarias para ser Magistrado de Tribunal Superior o haber desempeñado en propiedad durante un año el cargo de Procurador de Distrito o Abogado Auxiliar II, o durante cuatro años cargos cuyas funciones sean de aplicación de la legislación agrario o el profesorado en Decreto Agrario en Universidad reconocida por el Estado. 

  

d. Procuradores de Distrito. 

  

Reunir las calidades para ser Magistrado de Tribunal Superior o haber desempeñado en propiedad durante un año el cargo de Procurador de Distrito o Abogado Auxiliar II, o durante tres años uno de los cargos de Jefe de Oficina Seccional, Abogado Auxiliar I, Asesor Jurídico o Abogado Visitador. 

  

e. Abogados Auxiliares II. 

  

Haber desempeñado en propiedad durante dos años, uno de los cargos de Abogado Auxiliar I, Asesor Jurídico, Abogado Visitador o Funcionario de Instrucción, Juez Superior o de Circuito o Fiscal para tales juzgados. Para los Abogados Auxiliares II adscritos a la Procuraduría Auxiliar se exigirá tener experiencia no menor de dos años en las ramas constitucional o administrativa, adquirida en el desempeño de un cargo público, en la profesión o en la cátedra. 

  

f. Jefes de Oficina Seccional, Abogados Auxiliares I y Coordinador de Personal de la Policía Judicial. 

  

Haber desempeñado durante dos años empleos en cualquiera de las Ramas del Poder Público. 

  

g. Abogado Visitador II y Coordinador de Policía Judicial. 

  

Haber desempeñado durante dos años empleos en cualquiera de las Ramas del Poder Público. 

  

h. Para desempeñar el cargo de Abogado Visitador I no se requiere requisito adicional al de ser colombiano y abogado titulado. 

  

Parágrafo. Se aceptará el desempeño en interinidad de los cargos señalados como presupuestos, cuando el funcionario los haya ejercido con el lleno de los requisitos personales exigidos para su desempeño en propiedad. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Artículo 37. Además de la condición de ser colombiano los funcionarios que se indican a continuación deberán reunir las siguientes calidades: 

  

a. Jefe de la Sección Técnica: 

  

Poseer título universitario y demostrar experiencia adquirida en alguna de las ramas de Policía Científica o técnica de investigación por un lapso no inferior a tres años. 

  

b. Técnico en criminalística: 

  

Acreditar experiencia adquirida en alguna de las ramas de Policía Científica o técnica de investigación por un término no inferior a tres años. 

  

c. Técnico en Auditoria: 

  

Poseer título de contador público juramentado y experiencia en contabilidad oficial por un lapso no inferior a dos años. 

  

d. Técnico investigador: 

  

Acreditar experiencia en investigación criminal por un lapso no inferior a cinco años. 

  

e. Visitador de Policía Judicial: 

  

Acreditar experiencia no inferior a tres años en investigación criminal o policiva. 

  

f. Asistente Jurídico: 

  

Acreditar la terminación de estudios de Derecho. 

  


Articulo 38. El ejercicio de la abogacía se podrá comprobar con el desempeño habitual de cualesquiera actividades jurídicas, tanto independientes como subordinadas, en cargo público o privado. 

  


Artículo 39. Los funcionarios y empleados de la Procura­duría General de la Nación estarán sujetos, en lo pertinen­te, al régimen disciplinario establecido en el Decreto número 250 de 1970. 

  


Artículo 40. Los procesos disciplinarios contra los Procu­radores Delegados, el Secretario General, el Procurador Auxiliar, los Procuradores Agrarios y los Procuradores de Distrito serán adelantados por el funcionario que designe el Procurador General de la Nación, quien decidirá en única instancia mientras la ley organiza el Tribunal Disciplinario y dispone cuáles admiten recursos. 

  


Articulo 41. Los procesos disciplinarios contra los demás empleados de la Procuraduría General serán adelantados por el funcionario que designe el superior inmediato quien decidirá en primera instancia; la segunda instancia corresponde al Procurador General de la Nación. Respecto de los empleados del Despacho del Procurador General, conocerán de sus procesos disciplinarios el Secretario General de la Procuraduría, en primera instancia, y en segunda el Procurador General. 

  


Artículo 42. Los empleados de la Procuraduría General tendrán derecho a viáticos cuando se ausenten del lugar de su sede en ejercicio de sus funciones, a virtud de comisión que les sea impartida mediante resolución del Procurador General o de su delegatario y de conformidad con la reglamentación vigente. 

  


Artículo 43. El Procurador General podrá delegar, total o parcialmente, en funcionarios de la Procuraduría General atribuciones que le hayan sido dadas por la ley y que no constituyan desarrollos directos de sus funciones constitu­cionales; y podrá reasumirlas en cualquier tiempo. 

  


Artículo 44. Las declaraciones que reciban los funciona­rios del Ministerio Público, en desarrollo de las averigua­ciones que adelanten en ejercicio de sus facultades, se harán bajo la gravedad del juramento. 

  

Cuando la averiguación se inicie en virtud de queja, el funcionario encargado de adelantarla ordenará su ratificación bajo juramento. 

  


Artículo 45. Mientras se dicta el reglamento a que se refiere el artículo 14 del Decreto 2400 de 1968, en las averiguaciones administrativas que inicie la Procuraduría General de la Nación se aplicará el procedimiento señalado en el artículo 92 del Decreto 250 de 1970. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 46. El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. 

  


Artículo 47. El presente Decreto rige desde su promulga­ción y subroga el Decreto 1161 de 1969 y el artículo 39 del Decreto 2047 del mismo uño, y las demás disposiciones que le sean contrarias. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1971 

  

MISAEL PASTRANA BORRERO 

  

El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Roselli. El Ministro de Defensa. Mayor General Hernando Currea Cubides. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, Brigadier General (r) Jorge E. Ordóñez V.