DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3831. 13, SETIEMBRE, 1876. PÁG. 1.
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia|
En atencion a lo dispuesto por el artículo 8.° de la lei 31 de 1871 i al decreto número 475 del corriente año, por el cual se elevó el precio de la sal que se produce en las salinas nacionales,
decreta:
Artículo 1.° Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 1.° Desde el dia en que el presente decreto sea conocido por los Administradores de Aduana, estos empleados cobrarán por derechos de importacion i do internacion de sal marina, las siguientes cantidades :
Sesenta centavos (60 cs.) por derechos de importacion do cada doce i medio kilógramos.
Cuarenta centavos (40 es.) por derecho de internacion de cada doce i medio kilógramos.
Vigente desde: 09/09/1876 y hasta el: 02/03/2021
Artículo 2.° Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 2.° En estos términos queda reformado el artículo 3.° del decreto número 211 de 1874 (25 de junio).
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Vigente desde: 09/09/1876 y hasta el: 02/03/2021
Dado en Bogotá, a 9 de setiembre de 1876.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
J. Salgar.