DECRETO5001954195402 script var date = new Date(18/02/1954); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28421. 2, MARZO, 1954. PÁG. 3.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPor el cual se reserva un terreno baldíoVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseDECRETO ORDINARIO02/03/195402/03/1954284217073

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28421. 2, MARZO, 1954. PÁG. 3.

DECRETO 500 DE 1954

(febrero 18)

Por el cual se reserva un terreno baldío

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 19 de la Ley 19 de 1919, dispone que el Gobierno deberá ejercer la facultad que le confiere el artículo 103 del Código Fiscal, no sólo en los casos determinados en el artículo 19 de la citada Ley, sino en todos aquellos en que a su juicio convenga reservar terrenos del Estado para cualquier servicio o uso público; 

  

Que el artículo 96 del Código Fiscal dispone que siempre que se destine un baldío para un servicio o un uso público, por disposición de una ley o por un decreto ejecutivo, se debe proceder al levantamiento de un plano y al pronunciamiento de una resolución ministerial, en que se exprese el nombre del terreno, si lo tiene, su situación, sus colindantes y sus linderos, resolución que se publicará en el Diario Oficial y se registrará en la Oficina respectiva de la ubicación del baldío, para que éste deje de tener tal carácter; 

  

Que el Instituto de Colonización e Inmigración, creado por el Decreto número 1894 de 1953, solicita se destine un globo de terreno baldío, ubicado en los Muncipios de Ciénaga, Santa Marta, Riohacha, Valledupar, Sán Juan de Cesar y Fonseca, Departamento del Magdalena, en extensión aproximada de 373.035 hectáreas, 5.336 metros cuadrados, para los fines de la colonización de tierras baldías del pais, de que trata el ordinal a) del artículo 8° del citado Decreto; 

  

Que el artículo 7° del Decreto reglamentario 2436 de 18 de septiembre de 1953, establece que el Instituto de Colonización e Inmigración solicitará del Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Agricultura, la correspondiente reserva y adjudicación de los terrenos baldíos que sean necesarios para el cumplimiento de los proyectos de colonización a cargo de dicha entidad, si tal reserva no hubiere sido hecha ya para los mismos fines; y que estas reservas podrán ser de terrenos baldíos incultos o de baldíos ocupados ya por colonos, sin perjuicio de derechos adquiridos legítimamente por terceros; 

  

Que la Oficina de Ingeniería de la Sección de Baldíos, de la División de Recursos Naturales, del Ministerio de Agricultura, ha fijado la extensión del terreno en 373.035 hectáreas, 5.336 metros cuadrados; 

  

Que el Gobierno considera conveniente destinar el globo de terreno baldío en referencia para los fines a que se refiere el Instituto de Colonización e Inmigración, 

  

DECRETA

  


Artículo 1° Resérvase a favor del Instituto de Colonización e Inmigración para los fines de que trata el Decreto legislativo número 1894 de 1953, un terreno baldío, sin nombre conocido, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Ciénaga, Santa Marta, Riohacha, Valledupar, San Juan de Cesar y Fonseca, Departamento del Magdalena, en extensión aproximada de 373.035 hectáreas 5.336 metros cuadrados, y comprendido dentro de los siguientes linderos: 

  

"Por el Norte: Desde el punto de paso del Meridiano 74° al Este de Greenwich por la costa del Mar de las Antillas en un punto inmediato al Cabo de San Juan de Guía, lindando con la costa del Mar de las Antillas en una longitud de 121 kilómetros, correspondiendo 64.6 kilómetros a la costa del Municipio de Santa Marta y 56.4 kilómetros al Municipio de Riohacha, hasta llegar al cruce del Meridiano 73° al Este de Greenwich en un punto de la costa cercano a la 'Punta de Pacheco'; 

  

Por el Oriente, desde la "Punta de Pacheco' sigue por la línea imaginaria del Meridiano 73° al Este de Greenwich, en una extensión de 52.684 metros de los cuales corresponden 48.769 metros al Municipio de Riohacha y 3.915 metros a1 Municipio de Fonseca, hasta el punto de cruce del Meridiano 73° con el paralelo 11° Norte 

  

Por el Sur linda con la linea imaginaria del paralelo 11° al Norte, en un grado de longitud, que a esa altura, según la tabla de proyecciones cónicas de Hasler, tiene 109.289 metros. Correspondiendo al Municipio de Fonseca 15 kilómetros 790 metros; al de San Juan de Cesar 4 kilómetros 869 metros; al de Valledupar 17 kilómetros; al de Riohacha 5 kilómetros 700 metros; al de Santa Marta 43 kilómetros 410 metros, y al de Ciénaga 22 kilómetros 469 metros, hasta el cruce con el Meridiano 73° al Este de Greenwich; 

  

Por el Occidente, desde el punto de cruce del paralelo 11° Norte con el Meridiano 73° al Este de Greenwich. Sigue en dirección Norte por la línea imaginaria de este paralelo en una extensión de 37 kilómetros, de los cuales corresponden al Municipio de Ciénaga 11½ kilómetros y al Municipio de Santa Marta 25½ kilómetros hasta llegar al cabo San Juan de Guía en el punto de partida". 

  


Artículo 2° Posteriormente, el Ministerio de Agricultura dictará la Resolución definitiva de adjudicación de acuerdo con el artículo 96 del Código Fiscal. 

  


Artículo 3° La destinación que se hace por medio del presente Decreto deja a salvo los derechos adquiridos legítimamente por terceros. 

  

Comuniqúese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 de Febrero de 1954. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Brigadier General Arturo Chary