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DECRETO4941922192204 script var date = new Date(10/04/1922); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18226. 20, ABRIL, 1922. PÁG. 6.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIOPor el cual se modifica el artículo 18 del Decreto número 272, de 7 de febrero de 1920 y se hacen unos nombramientosVigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseDECRETO ORDINARIO20/04/192220/04/1922182261106

DIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18226. 20, ABRIL, 1922. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 494 DE 1922

(abril 10)

Por el cual se modifica el artículo 18 del Decreto número 272, de 7 de febrero de 1920 y se hacen unos nombramientos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo, en uso de sus atribuciones legales, y considerando: 

  

Que según lo dispuesto en la Ley 64 de 1915 los requisitos que deben reunir loe planos y exposiciones de que trata el artículo 55 del Código Fiscal hacen indispensable la subsistencia del empleo en el Ministerio de Agricultura y Comercio de un Ingeniero y un Ayudante, por lo menos, que tengan a su cargo la comprobación, por medio de la revisión del caso, de si tales planos y exposiciones se hallan ajustados a lo prescrito en dicha Ley; 

  

Que la Ley 119 de 1919, sobre explotación da bosques nacionales, creó la Comisión Forestal y le fijó muy importantes atribuciones en relación con ese ramo de la Administración Pública; ley que fue reglamentada por el Decreto número 272 de 1920, cuyo artículo 18 determinó el personal que debía Integrar tal Comisión, 

  

Que conforme al artículo 21 de la última Ley citada, el Gobierno puede dictar los reglamentos que estime necesarios, en desarrollo de la misma, 

  

decreta: 

  


Artículo 1º La Comisión Forestal a que se refiere el artículo 6º de la Ley 119 de 1919 quedará, integrada por el señor Ministro de Agricultura y Comercio, por un Ingeniero graduado, con una asignación mensual de cien pesos ($ 100) y por un Ayudante Escribiente, con ochenta pesos ($ 80). 

  

El Ingeniero entre sus atribuciones tendrá, además, la de revisar los planos de las solicitudes de adjudicación de baldíos y la de formar la estadística correspondiente. El Ayudante Escribiente actuará., además, como Secretarlo de la Comisión. 

  


Articulo 2º Nómbrase Ingeniero de la Comisión Forestal, con las mismas atribuciones que ha tenido hasta la fecha, al señor Peregrino Ossa, y Ayudante Escribiente de la misma al señor Vicente Mesa. 

  


Articulo 3º Reconócese a los señores Ossa y Mesa el eneldo fijado por el presente Decreto, desde el 1º de marzo del corriente año, por haber estado prestando sus servicios desde esa fecha. 

  


Artículo 4º Los gastos que ocasione este Decreto se imputarán al artículo del Presupuesto de gastos actual, correspondiente a gastos imprevistos y extraordinarios del Ministerio de Agricultura y Comercio. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 10 de abril de 1922. 

  

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Agricultura y Comercio, Ignacio moreno b.