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DECRETO4931942194202 script var date = new Date(21/02/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24897. 27, FEBRERO, 1942. PÁG. 5.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigenteVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO27/02/194227/02/1942248976855

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24897. 27, FEBRERO, 1942. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 493 DE 1942

(febrero 21)

Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el señor Ministro de Correos y Telégrafos solicitó del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la apertura de un crédito adicional a sus apropiaciones en el Presupuesto vigente por la suma de trece mil ciento siete pesos con treinta y cuatro centavos ($ 13.107.34), con base en igual cantidad proveniente de consignaciones verificadas en la Caja de la Tesorería General por concepto de responsabilidades postales que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 339 de 1941, deben destinarse a abrir créditos adicionales para atender al pago de indemnizaciones equivalentes al valor de las encomiendas y valores extraviados; y 

  

Que por el Ministerio de Hacienda v Crédito Público se han llenado todas las formalidades exigidas por la Ley 64 de 1931, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Con base en la suma de trece mil ciento siete pesos con treinta y cuatro centavos ($ 13.107.34), proveniente de consignaciones verificadas en la Caja de la Tesorería General por concepto de responsabilidades postales, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente: 

  

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS 

  

Servicio de Correos

  

Capítulo 74; 

Artículo 1151 Para el pago de indemnizaciones por el extravío de encomiendas postales, recomendados y valores, para la actual vigencia y anteriores$13.107.34

Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1942. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO