DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42742. 13, MARZO, 1996. PÁG. 5.
DECRETO 477 DE 1996
(marzo 11)
por el cual se adiciona el paragrafo del articulo 4º del Decreto 196 de 1995.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Mientras se realiza la incorporación de los docentes cofinanciados por la Nación-Ministerio de Educación Nacional al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la nómina pagada por los departamentos y distritos con cargo a los recursos del situado fiscal, los departamentos y distritos podrán pagar con cargo a estos recursos la totalidad de los salarios y prestaciones de dichos docentes.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surtirá efectos fiscales a partir del 1º de enero de la presente vigencia.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
José Antonio Ocampo Gaviria.