DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 03827. 6, SEPTIEMBRE, 1876. PÁG. 1.
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
CONSIDERANDO:
Que las proporciones que puede tomar la actual contienda política exijen de parte del Gobierno la adopcion inmediata de las medidas precisas para acumular, desde el principio de la guerra, los elementos necesarios para obtener su pronta terminación,
DECRETA:
Artículo 1. ° Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 1. ° Ordenase el levantamiento de un empréstito forzoso, exijible en los Estados de Boyacá, Cundinamarca, Santander i Tolima, hasta por la suma de $ 1.000,000.
Vigente desde: 30/08/1876 y hasta el: 02/03/2021
Artículo 2. ° Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 2. ° Los Gobernadores de estos, Estados distribuirán en el territorio sometido a su autoridad la suma que, respectivamente, haya de exijirse en cada uno de i ellos i que será:
En el Estado de Boyacá | $200,000 |
En el Estado de Cundinamarca | 400,00 |
En el Estado del Tolima | 200,000 |
En el Estado de Santander | 200,000 |
Vigente desde: 30/08/1876 y hasta el: 02/03/2021
Artículo 3. ° Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 3. ° El gravamen de esta esacción deberá hacerse recaer principalmente sobre los individuos que directamente han contribuido a crear la situación de guerra, sobre los que, de cualquiera manera; Hayan favorecido o ausiliado la insurrección, i subsidiariamente sobre los que en las circunstancias actuales niegan su concurso i la prestación de sus servicios para el pronto restablecimiento del orden legal.
Vigente desde: 30/08/1876 y hasta el: 02/03/2021
Artículo 4. ° Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Artículo 4. ° Los individuos, que voluntariamente ofrecieren i consignaren recursos en dinero o en especie para subvenir a los gastos o para hacer cualquier servicio conducente al restablecimiento del orden, tendrán derecho a exijir, por el valor que suministren, un interés del diez por ciento anual.
Vigente desde: 30/08/1876 y hasta el: 02/03/2021
Dado en Bogotá, a 30 de agosto do 1876.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Januario Salgar.