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DECRETO4641922192204 script var date = new Date(06/04/1922); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18218. 12, ABRIL, 1922. PÁG. 4.MINISTERIO DE HACIENDAPor el cual se fija la cuantía de la fianza que debe prestar un empleado de manejoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO12/04/192212/04/192218218764

DIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18218. 12, ABRIL, 1922. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 464 DE 1922

(abril 06)

Por el cual se fija la cuantía de la fianza que debe prestar un empleado de manejo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

E1 primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Artículo único. Fíjase en cien pesos ($ 100) moneda legal la cuantía de la fianza que debe prestar para asegurar su manejo el Administrador Contador de la Hacienda de Santo Domingo, en jurisdicción de San Lorenzo, Departamento del Tolima. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 6 de abril de 1922.. 

  

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Hacienda, Miguel ARROYO DIEZ.