DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41251. 3, MARZO, 1994. PAG. 1.
DECRETO 462 DE 1994
(marzo 01)
por el cual se modifica el Decreto 1860 de 1991
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 408 de 1994 y en ejercicio de las facultades que confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 17 del Decreto 1680 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º Suprímanse de la planta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos:
No.CARGOS
| DENOMINACION DE EMPLEO
| CODIGO
| GRADO
|
1
|
Director Programa Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia
| 120
| 41
|
1
|
Director Programa Presidencial para la Solidaridad y Emergencia Social
| 120
| 41
|
1
|
Director Programa Presidencial para Medellín y su área Metropolitana
| 120
| 41
|
1
|
Director Programa Presidencial Plan Nacional de Rehabilitación
| 120
| 41
|
Artículo 2º Créase en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos:
No.CARGOS
| DENOMINACION DE EMPLEO
| CODIGO
| GRADO
|
1
|
Consejero del Presidente de la República para la Juventud, la Mujer y la Familia
| 110
| 41
|
1
|
Consejero del Presidente de la República para Solidaridad y Emergencia Social
| 110
| 41
|
1
|
Consejero del Presidente de la República para Medellín y su área Metropolitana
| 110
| 41
|
Artículo 3º El Consejero del Presidente para Juventud, Mujer y Familia, tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Presidente de la República, en la incorporación del enfoque poblacional. Con énfasis en la edad y el género, en la formulación, adopción y evaluación del proyecto del plan nacional de desarrollo;
b) Propender bajo las instrucciones del Presidente de la República y en coordinación con las entidades del Estado la discusión del enfoque poblacional para que el mismo se incorpore en los procesos de planeación, ejecución y seguimiento de planes, programas y proyectos de desarrollo social;
c) Formular las recomendaciones y sugerencias que considere necesarias a fin de que las distintas entidades públicas y privadas logren la incorporación del enfoque poblacional en la asignación de los recursos para la inversión social, incluyendo los mecanismos de cofinanciación;
d) Promover la participación y organización de los grupos poblacionales, en torno a las políticas, planes y proyectos de desarrollo, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República;
e) Asistir al Presidente de la República en la consecución, negociación y definición de recursos provenientes de la cooperación internacional, para impulsar y fortalecer el enfoque poblacional en las políticas, planes y programas;
f) Realizar las acciones requeridas para el desarrollo de los proyectos que se emprendan con base en la cooperación técnica internacional del Sistema de las Naciones Unidas y de la cooperación bilateral, de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República;
g) Formular las recomendaciones que considere indicadas para lograr la adecuada presentación del enfoque poblacional con énfasis en la edad y género en los foros y reuniones nacionales e internacionales que el Presidente de la República determine, a través de los cuales se dé a conocer las políticas y los programas que adelante el Gobierno Nacional;
h) Elaborar estudios y documentos de apoyo para respaldar la toma de decisiones en estas materias, por parte del Gobierno Nacional, cuando así sea necesario;
i) Servir de vocero e interlocutor gubernamental en esas áreas cuando el Presidente de la República así lo considere;
j) Asesorar al Presidente de la República en el diseño de las estrategias de divulgación de los programas y proyectos que se adelanten, en desarrollo de la política poblacional;
k) Colaborar de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, con el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en la coordinación de las relaciones entre la Presidencia de la República, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos y demás, organismos de la administración, en los temas relacionados con el enfoque poblacional;
l) Rendir periódicamente al Presidente de la República informes sobre las actividades realizadas;
m) Adelantar las demás funciones que le sean asignadas por el Presidente de la República.
Artículo 4º El Consejero del Presidente de la República para la Solidaridad y la Emergencia Social, tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar y asistir al Presidente en la adopción de Programas Presidenciales y Políticas relacionadas con la solidaridad y emergencia social;
b) Hacer seguimiento de acuerdo con las instrucciones del Presidente a los programas que adopten para la solidaridad
y la emergencia social;
c) Elaborar proyectos, estudios y análisis para la solidaridad y la emergencia social;
d) Hacer recomendaciones para adelantar proyectos relacionados con la solidaridad y la emergencia social;
e) Participar de conformidad con las instrucciones del Presidente en los programas para la solidaridad y la emergencia social;
f) Adelantar coordinación interinstitucional relacionada con la solidaridad y la emergencia social.
Artículo 5º El Consejero del Presidente de la República para Medellín y su área Metropolitana, tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar y asistir al Presidente en la adopción de Programas Presidenciales y Políticas relacionadas con Medellín y su área Metropolitana;
b) Hacer el seguimiento de acuerdo con las instrucciones del Presidente a los programas que adopten para Medellín y su área Metropolitana;
c) Elaborar proyectos, estudios y análisis para Medellín y su área Metropolitana;
d) Hacer recomendaciones para adelantar proyectos de Medellín y su área Metropolitana;
e) Participar de conformidad con las instrucciones del Presidente en los programas para Medellín y su área Metropolitana;
f) Adelantar coordinación interinstitucional relacionada con los programas para Medellín y su área Metropolitana.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de marzo de 1994.
FABIO VILLEGAS
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Miguel Silva Pinzón.
El Director Técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Samuel Ospina Marín.