DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22844. 26, MARZO, 1935. PÁG. 1.
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DECRETO 461 DE 1935
(marzo 08)
Por el cual se crea el Departamento General de Guerra en el Ministerio del Ramo, se dicta una providencia en relación con el servicio territorial y se llama al servicio activo a un oficial del Ejército
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Articulo 1° Créase el Departamento General de Guerra del Ministerio de Guerra, cuyo Jefe será un Coronel o General del Ejército.
Articulo 2° El Departamento se dividirá por ahora en dos Secciones, cada una con un Jefe, Mayor o Teniente Coronel, y un Ayudante, Teniente o Capitán.
Artículo 3° Las dos reparticiones en que se divide el Departamento General de Guerra, se denominarán Sección Ejército y Sección de Servicio Territorial Militar y Reclutamiento (I y II), respectivamente.
Artículo 4° La Dirección Superior del Servicio Territorial Militar y Reclutamiento estará, en lo sucesivo, a cargo del Jefe del Departamento General de Guerra, con las mismas atribuciones que le señala al Estado Mayor General el capítulo 4° del Reglamento de Servicio Territorial, número 37 bis, y demás disposiciones que están contenidas en el expresado Reglamento, y todas las que existan regulando este servicio, a excepción de lo dispuesto en los numerales 8°, 9° y 10 del expresado Reglamento, cuyas labores corresponden al Estado Mayor General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1689 de 1934, en lo referente a las actividades relacionadas con movilización, adscritas al Departamento número 1 de este instituto.
Parágrafo. Todo el personal correspondiente a las zonas del Servicio Territorial Militar, quedará dependiendo de la Sección de Servicio Territorial Militar y Reclutamiento del Departamento General de Guerra, cuyas dotaciones serán las que actualmente tienen, hasta tanto se reorganice este servicio.
Artículo 5° El personal de empleados civiles de las Secciones del Departamento General de Guerra será el siguiente, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Sección primera.
| Un Mecanotaquígrafo, noventa pesos | $ 90 |
| Un Mecanógrafo, setenta pesos | 70 |
| Un Ordenanza Cartero, treinta pesos | 30 |
Sección segunda
| Un Auditor, Abogado titulado, ciento ochenta pesos | 180 |
| Un Contador, Oficial de Estadística, ciento veinte pesos | 120 |
| Un Auxiliar, noventa pesos | 90 |
| Un Mecanógrafo, setenta pesos | 70 |
| Un Sargento 1° o 2°, con el sueldo de su agrado | |
| Un Ordenanza Cartero, treinta pesos | 30 |
Parágrafo. El sueldo de los Oficiales será el Correspondiente a los respectivos grados.
Artículo 6° El ministerio de Guerra detallará los trabajos inherentes a la sección Ejército, en armonía con las necesidades orgánicas de la institución, según principios establecidos en disposiciones anteriores.
Artículo 7° En los términos precedentes queda derogado el artículo 3° del Decreto número 2045 de 1934, y modificado el Decreto número 1689 del mismo año.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 8° De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 9° de la Ley 23 de 1916, y dentro de los términos del Decreto legislativo número 521 de 1934, llamase al servicio activo del Ejército al señor General Jorge Martínez L., y déstínasele al puesto de Jefe del Departamento General de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
M.A.AULI