DECRETO4581961196102 script var date = new Date(27/02/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30472. 21, MARZO, 1961. PÁG. 7.MINISTERIO DE FOMENTOPor el cual se adscriben unas funciones al Ministerio de Fomento, y se dictan otras disposicionesVigentefalsefalseMinas y EnergíafalseDECRETO ORDINARIO21/03/196121/03/1961304725517

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30472. 21, MARZO, 1961. PÁG. 7.

DECRETO 458 DE 1961

(febrero 27)

Por el cual se adscriben unas funciones al Ministerio de Fomento, y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia; 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le Confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que los artículos 31 y 35 del Decreto 1652 de 1960, por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento y se determinan sus funciones, establece como funciones de la División de Transportes del Ministerio de Fomento lo relacionado con transporté y tráfico fluvial y de cabotaje; 

  

Que estas funciones han venido Siendo ejercidas por el Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, el cual quedará, suprimido al organizarse la División de Obras Hidráulicas; 

  

Que en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas de la actual vigencia figuran en el Capítulo 1405, programas II y III, las partidas correspondientes a los trastos de las Intendencias Fluviales de Barranquilla y Cartagena y oficinas subalternas, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Desde la fecha del presente Decreto, las Intendencias Fluviales de Barranquilla y Cartagena y sus oficinas subalternas, incluyendo la Sección de Clasificación de Embarcaciones, dependerán de la División de Transportes del Ministerio de Fomento. 

  


Artículo 2°. Trasládense al Ministerio de Fomento los siguientes empleados del Departamento de navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas: 

  

Sección I Secretaria 

  

2 oficinistas IV 

  

Sección II Tráfico Fluvial y Embarcaduría de Carga, 

  

1 Revisor III. 

  

1 Oficinista IV. 

  


Artículo 3°. Mientras se hacen los traslados correspondientes, el Ministerio de Obras Públicas continuará atendiendo al pago del personal y demás gastos a que se refiere este Decreto, con las partidas apropiadas al efecto. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1961. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Hernando Agudelo Villa.-El Ministro de Fomento, Rafael Unda Ferrero El Ministro de Obras Públicas, Pastrana Borrero.