DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30472. 21, MARZO, 1961. PÁG. 7.
DECRETO 458 DE 1961
(febrero 27)
Por el cual se adscriben unas funciones al Ministerio de Fomento, y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia;
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le Confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 31 y 35 del Decreto 1652 de 1960, por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento y se determinan sus funciones, establece como funciones de la División de Transportes del Ministerio de Fomento lo relacionado con transporté y tráfico fluvial y de cabotaje;
Que estas funciones han venido Siendo ejercidas por el Departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, el cual quedará, suprimido al organizarse la División de Obras Hidráulicas;
Que en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas de la actual vigencia figuran en el Capítulo 1405, programas II y III, las partidas correspondientes a los trastos de las Intendencias Fluviales de Barranquilla y Cartagena y oficinas subalternas,
DECRETA:
Artículo 1°. Desde la fecha del presente Decreto, las Intendencias Fluviales de Barranquilla y Cartagena y sus oficinas subalternas, incluyendo la Sección de Clasificación de Embarcaciones, dependerán de la División de Transportes del Ministerio de Fomento.
Artículo 2°. Trasládense al Ministerio de Fomento los siguientes empleados del Departamento de navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas:
Sección I Secretaria
2 oficinistas IV
Sección II Tráfico Fluvial y Embarcaduría de Carga,
1 Revisor III.
1 Oficinista IV.
Artículo 3°. Mientras se hacen los traslados correspondientes, el Ministerio de Obras Públicas continuará atendiendo al pago del personal y demás gastos a que se refiere este Decreto, con las partidas apropiadas al efecto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Hernando Agudelo Villa.-El Ministro de Fomento, Rafael Unda Ferrero El Ministro de Obras Públicas, Pastrana Borrero.