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DECRETO4551935193503 script var date = new Date(08/03/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22846. 30, ABRIL, 1864. PÁG. 4.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se sustituye el Decreto número 235 de 1934, sobre tarifas para el servicio del muelle de Cartagena y se modifica el artículo 2° del Decreto número 1537 del mismo añoVigentefalsefalseTransportefalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse28/03/193528/03/19352284675410

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22846. 30, ABRIL, 1864. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 455 DE 1935

(marzo 08)

Por el cual se sustituye el Decreto número 235 de 1934, sobre tarifas para el servicio del muelle de Cartagena y se modifica el artículo 2° del Decreto número 1537 del mismo año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Sustitúyense las disposiciones del Decreto número 235 de 1934, referente a las tarifas del muelle de Cartagena, por las siguientes: 

  

TARIFAS 

  

General. 

  

Todos los gravámenes por servicios, que se enumeran en estas tarifas, se pagarán, a los Administradores, a menos que se indique lo contrario. Donde la tarifa estipula el pago de dólares los pagos se efectuarán en pesos colombianos, a la tasa de cambio en vigencia el día en que se formule la cuenta. 

  

En estas tarifas, con excepción de los casos en que específicamente se estipule lo contrario, una tonelada se considerará equivalente a 1,000 kilos o dos metros cúbicos, y en la aplicación de ellas se aplicará el método que dé mayor rendimiento. 

  

Servicio de lancha. 

  

Cuando una nave se reciba en el fondeadero o se despache de él, se cobrarán $ 7-50 por servicio de lancha. 

  

Muellajes-Naves marítimas. 

  

Toda nave marítima que cargue o descargue carga pasajeros o correo en el puerto, atracada a los muelles o a los fondeaderos; pagará muellaje en la siguiente forma: $ 0-03 (U. S. dólares) por cada tonelada neta registrada por las primeras veinticuatro horas o fracción, y en adelante, a razón de $ 0-005 (U. S. dólares) por cada tonelada neta registrada, por cada período de cuatro horas o fracción, pero el límite máximo por día será de $ 100 (U.S. dólares). 

  

Se exceptúan las naves que traigan turistas al puerto, las cuales no pagarán derechos de muellaje cuando no traigan carga pura el puerto ni la tomen allí. 

  

Cuando una nave marítima atraque al muelle, el derecho de muellaje se principiará a contar desde el momento en qué sus cables estén debidamente amarrados, y continuará hasta que tales cables se suelten. En los casos en que la nave Cargue o descargue mientras esté en el fondeadero, el derecho de muellaje principiará desde que se empiece a cargar o a descargar la carga y continuará, mientras dure el trabajo. 

  

Muellaje-Buques fluviales y cabotaje. 

  

Los buques y los bongos fluviales y los de cabotaje, pagarán muellaje así: por las primeras veinticuatro horas, $ 10, y $ 2 por cada hora; siguiente; este pago se hará por cada una de las unidades mencionadas. 

  

Servicio de atraque. 

  

Las maniobras necesarias para Soltar o amarrar una nave a los muelles, se harán gratuitamente dentro de las horas oficiales de trabajo en el terminal. Sin embargo, cuando una nave marítima se reciba en los muelles o se despache después de las horas oficiales, pagará un recarga de $ 5 (U.S. dólares) por cada; movimiento. 

  

Cargue y descargue de naves marítimas. 

  

Importación. 

  

La estiba de carga de importación a bordo de las naves marítimas se cobrará a razón de $ 0-75 por cada tonelada de 1,000 kilogramos que se maneje. 

  

Exportación. 

  

La estiba de carga de exportación a bordo de las naves marítimas se cobrará a razón de $ 0-50 por cada tonelada de 1,000 kilogramos que se maneje. 

  

Cargue y descargue de buques fluviales y de cabotaje. 

  

Para el descargue de buques fluviales y de cabotaje, la estiba de carga a bordo de los buques se cobrará a razón de $ 0-50 por cada tonelada de 1,000 kilogramos que se maneje, y la estiba de carga para cargarlos, se cobrará a razón de $ 0-75 por cada tonelada de 1,000 kilogramos que se maneje la misma tasa se cobrará cuando el cargue o descargue se haga de bongos. 

  

Cargue y descargue de carros ferroviarios, camiones y demás vehículos. 

  

Por cargar o descargar carros ferroviarios, camiones y demás vehículos, la tarifa será de $ 0-50 por cada tonelada de 1,000 kilogramos. Por este movimiento el cargo mínimo será de $ 0-30. Los equipajes pagarán solamente de acuerdo con lo que se establece en el artículo sobre equipajes. 

  

Derechos del terminal. 

  

Este gravamen cubre el servicio del movimiento do la carga tanto para: la entrada como para la salida del terminal. 

  

Reacondicionamiento de carga. 

  

Cuando haya necesidad de movilizar carga a bordo de las naves para poder tener acceso a la carga destinada al puerto, se cobrará el tiempo de toda la gente que se emplee en este trabajo, más el 10 por 100. 

  

Carga en tránsito. 

  

Cuando una nave descargue en el terminal carga para que la recoja otra nave se cobrará a razón de $ 2 por tonelada de 1,000 kilos, y además queda dicha, carga sujeta a la tarifa de carga pesada, bodegaje, etc. 

  

Manejo de explosivos. 

  

Toda clase de explosivos se atenderá en la forma prescrita en los reglamentos, último, párrafo del artículo 18 y se descargarán en un bongo del terminal, después de lo cual Será remolcado por el equipo del terminal al depósito de explosivos del Gobierno; El descargue en ese lugar será por cuenta de la administración de polvorín o consignatario. Para el manejo de carga de esta clase de derechos del terminal serán a razón, de $ 4 por tonelada de 1,000 kilos, y la estiba a razón de $ 1-50 por cada tonelada de 1,000 kilos. El bongo que suministra el terminal no paga nada por un periodo de veinticuatro horas a contar de la hora en que se entrega al frente del polvorín u otro sitio designado por el consignatario dentro de la bahía, después de lo cual queda sujeto a la tarifa que ampara el equipo. 

  

Importación. 

  

Por el manejo de la carga de importación se cobrarán $ 2 por cada; tonelada, con excepción de los casos en que se, maneje como carga directa, en cuyo caso pagará $ 1 por cada tonelada. En todo caso, el cargo mínimo por una sola consignación será de $ 1. 

  

Exportación. 

  

Carga de exportación o de cualquiera otra clase que llegue al terminal, ya sea por, buque fluvial, de cabotaje, ferrocarril, camión, etc., pagará $ 1 por tonelada, a menos que sea carga directa, y entonces pagara $0-50 por tonelada. El cargo mínimo por una sola consignación será de $ 1. 

  

Tarifa de bodegaje. 

  

Toda la carga que permanezca en el terminal por un período mayor del que concedan los reglamentos de aduana, pagará a razón de $ 0-50 por tonelada, por día o fracción. 

  

Peso o medida de la carga. 

  

Cuando el peso o medida de la carga no se indique en los papeles de embarque ni esté marcado en la propia carga, los Administradores determinarán su peso, según lo disponen los reglamentos, por cuyo servicio habrá un cargo dé $ 0-50 por cada tonelada. Además de lo anterior, los Administradores tendrán el derecho de comprobar el peso o medida de la carga cuando a bien lo tengan, y si los pesos o medidas no están de acuerdo con los papeles de embarque o con las marcas de la propia carga, concediéndose un margen de variación de 5 por 100, los Administradores cobrarán por pesar o medir la carga, $ 0-50 por tonelada. Se advierte que repetidas variaciones, aun del 5 por 100, no serán permitidas. 

  

Tarifa para trabajar en horas distintas a las que establece el horario oficial. 

  

El cargue y descargue de naves marítimas, buques fluviales o de cabotaje, podrá efectuarse en horas distintas a las que establece el horario oficial del terminal, pero en estos casos los gastos extraordinarios que ocasione este servicio serán por cuenta de las embarcaciones o sus agentes. Con este fin, se considera que los gastos extraordinarios serán los siguientes: Costo de los jornaleros y empleados que en el muelle se dediquen a este servicio, incluyendo el tiempo extra que se les debe pagar, y además un recargo de 10 por 100 para cubrir el servicio de administración, alumbrado, ele. Sin embargo, el servicio de estibadores se cobrará a la tasa fija por tonelada, señalada para ese servicio. 

  

Movilización de la carga pesada. . 

  

Toda pieza que pese más de 5,000 kilos pagará un recargo de $ 1 por tonelada, además de los otros cargos a que esté sujeta. Si una pieza da lugar al sobrecargo, para hacerlo efectivo el tonelaje se calculará por volumen o peso, aplicando el método que del mayor número de toneladas. 

  

Equipaje. 

  

Por todo bulto de equipaje que maneje el terminal con peso hasta de 100 kilos, se cobrarán $ 0-25 por cada bulto, y $ 0-50 por cada bulto que exceda de 100 kilos. No se cobrará por el equipaje de mano que acompañe a los pasajeros. 

  

Todo equipaje que permanezca en el terminal más tiempo del concedido gratuitamente en los reglamentos de aduana, pagará el bodegaje establecido por dichos reglamentos. 

  

Arrendamiento del equipo del terminal. 

  

A opción de los Administradores, el equipo del terminal podrá darse en arrenda miento a particulares de acuerdo con la siguiente tarifa que incluye el suministro, por parte de los Administradores, del personal, combustible, etc., para el debido funcionamiento del equipo. En caso quesea necesario mover el equipo fuera de la zona del terminal, el arrendamiento principiará a contarse desde el día y la hora en que el equipo salga del terminal, y continuará hasta que el equipo regrese al terminal. 

  

La tarifa será (U. S. dólares): 

  

Grúa flotante, 25 tons., $ 25 por hora o fracción. 

  

Remolcador, 100 II. P., $ 10 por hora o fracción. 

  

Laucha, 05 II. P., $ 5 por hora o fracción. 

  

Bongos, 200 tons., $ 20 por día o fracción. 

  

Planchón con cubierta, 200 tons., $ 20 por día o fracción. 

  

Grúa tipo fijo, 15 tons., $ 10 por hora o fracción. 

  

Grúa de pórtico y medio pórtico, 3 tons. $ 5 por hora o fracción. 

  

Grúa tipo Caterpillar, 10 tons., $ 10 por hora o fracción. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Sustituyese el artículo 2° De Decreto número 1537 de 1934 por el siguiente: En las bodegas del terminal de Cartagena, las mercancías que se depositen con el objeto de ser embarcadas para la exportación, gozarán de un bodegaje libre de noventa días; de ahí en adelante pagarán bodegaje a razón de $ 0-05 por tonelada y por día durante el primer período de diez días consecutivos después del período libre; y $ 0-10 por tonelada y por día durante el resto del tiempo. De motu proprio, o a solicitud de los Administradores del terminal, el Ministerio de Obras Públicas podrá reducir el término de bodegaje libre de noventa días. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1935. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

César GARCIA ALVAREZ