DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46903. 15, FEBRERO, 2008. PAG. 16.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 452 DE 2008
(febrero 15)
por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino y se ordena su liquidación.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino fue creada mediante el Decreto-ley 1750 del 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993;
Que de acuerdo con los informes de seguimiento a los indicadores de calidad de la prestación de los servicios de salud elaborados por la EPS del Instituto de Seguro Social, durante los años 2006 y 2007, la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino ha venido presentando de manera reiterativa deficiencias en la calidad de la prestación de los servicios de salud, evidenciadas en el incumplimiento por parte de la ESE de los "...atributos de accesibilidad, oportunidad, continuidad, seguridad, integralidad y pertinencia", lo que ha motivado la necesidad expresada por el Instituto de Seguro Social de buscar prestadores de servicios de salud alternos, que impliquen menor riesgo en la atención de sus afiliados;
Que la Contraloría General de la República, en el Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, correspondiente a las vigencias fiscales 2005 y 2006, señaló algunos aspectos de la gestión de la ESE Rita Arango Alvarez del Pino que vienen afectando la eficiencia y productividad de la empresa en la prestación de los servicios de salud;
Que además la Contraloría General de la República, en el Informe correspondiente a la vigencia fiscal 2005, señaló como elemento determinante para la viabilidad financiera de la ESE "...la continuidad en la prestación de los servicios de salud al ISS en igual proporción como se ha venido presentando al 31 de diciembre de 2005 y a la captación de nuevos clientes y servicios.", elemento que persiste como determinante en la actualidad, según el estudio técnico realizado por el Ministerio de la Protección Social, y que no se visualiza como que se pudiera lograr a corto plazo, dada la cancelación de la licencia de funcionamiento a la EPS del Seguro Social, por la Superintendencia Nacional de Salud y la imposibilidad de la empresa para acceder a mercados alternos que sustituyan esta fuente de recursos, la cual representa alrededor del 90% de los ingresos que financian su operación, entre otras razones por aspectos como los que se señalan en el siguiente considerando;
Que según el estudio técnico de evaluación administrativa elaborado por el Ministerio de la Protección Social, se evidencia que la ESE Rita Arango Alvarez del Pino ha presentado desequilibrios presupuestales recurrentes, que afectan negativamente la prestación de los servicios de salud, no dejando margen de recursos para aplicar a inversión física, reposición tecnológica o desarrollo empresarial, factores claves para el mejoramiento de la calidad en los servicios de salud;
Que por todo lo anterior, las evaluaciones de la gestión administrativa de la entidad aconsejan la liquidación de la ESE Rita Arango Alvarez del Pino;
Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República la de suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley;
Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la citada ley, cuando las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Nacional aconsejen su supresión, o cuando exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otras entidades, lo cual hace que los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser;
Que para asegurar el cumplimiento de la obligación constitucional de garantizar la prestación de servicios de salud de la población de los diferentes regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se deben adoptar las medidas necesarias respecto de los bienes muebles e inmuebles donde operan las Unidades Hospitalarias: San José (Armenia - Quindío) y Villa Pilar (Manizales - Caldas), para que con dichos bienes se continúe prestando el servicio de salud, que en el caso de esta última, si es adquirida por la entidad territorial donde se encuentra localizada, implica adelantar su integración a la red de dicha entidad territorial mediante un proceso de reorganización de la misma,
DECRETA:
CAPITULO I
Supresión y liquidación
Artículo 1º. Supresión y liquidación. Suprímese la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino, constituida como una categoría especial de entidad pública descentralizada de la rama ejecutiva del nivel nacional, creada mediante el Decreto-ley 1750 de 2003 y adscrita al Ministerio de la Protección Social, la cual para todos los efectos, utilizará la denominación "Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación".
En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de un (1) año, el cual podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2º. Régimen de liquidación. Por tratarse de una Empresa Social del Estado del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino, se someterá a las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del presente decreto.
Artículo 3º. Prohibición para iniciar nuevas actividades. Como efecto de la liquidación aquí ordenada, la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.
En todo caso, la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación adelantará, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar la terminación de procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que determine el Instituto de Seguros Sociales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir contrato de prestación de servicios con estas entidades. Para tal efecto podrá celebrar contratos de administración u operación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en liquidación, también continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal 2008 comprometidas por parte de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino antes de la vigencia del presente decreto.
CAPITULO II
Del órgano de dirección de la liquidación
Artículo 4º. Dirección de la liquidación. El liquidador de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en liquidación, será la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.- Fiduagraria S.A., quien deberá suscribir el correspondiente contrato con el Ministerio de la Protección Social, el cual se pagará con cargo a los recursos de la entidad en liquidación.
Parágrafo. El cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino quedará suprimido a partir de la legalización del contrato que se celebre con la entidad liquidadora.
Artículo 5º. Funciones del liquidador. El Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;
b) Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto;
c) Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación;
d) Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador;
e) Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes, Cámaras de Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2º del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos;
f) Garantizar durante el término previsto en el presente decreto, la terminación de procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios que determinen las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir contrato de prestación de servicios con estas entidades;
g) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva;
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso presentarlo al Ministro de la Protección Social, para su aprobación y trámite correspondiente;
i) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad;
j) Continuar con la contabilidad de la entidad;
k) Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista;
l) Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos que informan las disposiciones que regulan la liquidación;
m) Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación;
n) Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten;
o) Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo;
p) Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación;
q) Las demás que conforme a la normatividad existente sobre la materia le correspondan, las que le sean asignadas y las propias de su labor.
Parágrafo 1º. En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales k) y l) del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.
Parágrafo 2º. El Liquidador designado deberá presentar dentro de un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la legalización del respectivo contrato, un informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y estado de los bienes.
El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador.
Artículo 6º.De los actos del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en ningún caso el procedimiento de liquidación.
Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en liquidación.
Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del procedimiento no procederá recurso alguno.
El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos del Código Contencioso Administrativo y demás normas legales, entre otros, cuando sean manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.
Artículo 7º.Inventarios. El Liquidador dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contado a partir de la fecha de la legalización del respectivo contrato, prorrogables por el liquidador por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha prórroga debe estar debidamente justificada.
El inventario debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e incluirá la siguiente información:
1. La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.
2. La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.
3. La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente se incluirá la relación de los pensionados y el valor del cálculo actuarial correspondiente.
4. La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimación de su valor.
Parágrafo. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el período de la liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.
Artículo 8º.Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el Liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las siguientes reglas:
1. Bienes inmuebles. El avalúo de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones legales sobre la materia.
2. Bienes muebles. El avalúo de los bienes muebles se practicará por peritos avaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por el Ministro de la Protección Social.
3. Copia del avalúo de los bienes será remitida a la Contraloría General de la República, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo.
Artículo 9º.Revisor Fiscal. La Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación, tendrá un Revisor Fiscal quien deberá tener las mismas calidades y funciones establecidas en el Capítulo VIII Título I Libro Segundo del Código de Comercio, designado por el Ministerio de la Protección Social. Una vez designado, la entidad en liquidación deberá suscribir el contrato correspondiente con cargo a los recursos de la entidad.
Artículo 10.Venta de activos. El Liquidador vendará los activos cumpliendo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, respectivamente.
Los activos de las Unidades Hospitalarias San José (Armenia-Quindío) y Villa Pilar (Manizales-Caldas) de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino, deberán venderse en condiciones que aseguren la continuidad en la prestación del servicio de salud, que en el caso de esta última, si es adquirida por la entidad territorial donde se encuentra localizada, implica adelantar su integración a la red de dicha entidad territorial mediante un proceso de reorganización de la misma. La entidad o entidades que adquieran los activos de estas unidades hospitalarias, deberán demostrar que cuentan con recursos para asegurar la adecuada dotación de equipos y el mantenimiento de la infraestructura.
Parágrafo 1º. Para facilitar la rápida venta de activos, la elaboración y refrendación de los inventarios y avalúos podrá dividirse por etapas o por tipos de bienes.
Parágrafo 2º. Mientras se efectúa la venta de los bienes muebles e inmuebles de las Unidades Hospitalarias Villa Pilar (Manizales-Caldas) y San José (Armenia-Quindío) de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino, y con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de salud, de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política, el Liquidador deberá celebrar de manera inmediata con una entidad pública nacional especializada del sector, un contrato de administración u operación el cual se mantendrá vigente hasta tanto se efectúe su enajenación.
Artículo 11. Bienes excluidos de la masa de liquidación. No formarán parte de la masa de liquidación los bienes de que tratan los literales a), c) y d) del artículo 21 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006.
CAPITULO III
Disposiciones laborales
Artículo 12. Supresión de empleos y terminación de la vinculación. La supresión de empleos y cargos como consecuencia del proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario o contractual, según el caso, de los servidores públicos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el personal que por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de liquidación.
En todo caso, al vencimiento del término de liquidación de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación, quedarán automáticamente suprimidos todos los cargos existentes y terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.
Parágrafo. Los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, discapacitados, pensionables y embarazadas se mantendrán en la planta de cargos mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que generó el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevivientes, el cargo quedará automáticamente suprimido.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 13.Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la desvinculación del personal que actualmente goza de la garantía de fuero sindical, el Liquidador adelantará el proceso de levantamiento de dicho fuero, dentro de los términos y condiciones establecidas en las normas que rigen la materia, es decir, solicitando los pronunciamientos correspondientes en los mencionados procesos.
Los jueces laborales deberán adelantar los procesos tendientes a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado con fuero sindical, de las entidades que se encuentren en liquidación, dentro de los términos establecidos en la ley y con prelación a cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 14.Indemnización. La tabla de indemnización a que tienen derecho los servidores públicos incorporados automáticamente como empleados públicos en la planta de personal de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino, en cumplimiento de la Sentencia C-349 de 2004, cuyos empleos sean suprimidos como consecuencia de la supresión y liquidación de la entidad, será la siguiente:
1. Por menos de cinco (5) años de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y quince (15) días de salario por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
2. Por cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10) años: Cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y veinte (20) días de salario por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
3. Por diez (10) años o más de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y cuarenta (40) días de salario por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
Parágrafo 1º. La indemnización se liquidará con base en el salario promedio causado durante el último año de servicio teniendo en cuenta los siguientes factores: Asignación básica mensual correspondiente al empleo del cual es titular a la fecha de su supresión, recargos dominicales y festivos, auxilio de alimentación y de transporte, prima de navidad, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, prima individual de compensación y horas extras.
Parágrafo 2º. Para los efectos de reconocimiento y pago de la indemnización de que trata el presente artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de nombramiento en el Instituto de Seguros Sociales como funcionario de la seguridad social o de suscripción del contrato a término indefinido.
Parágrafo 3º. Esta indemnización no aplica a quienes desempeñen cargos de libre nombramiento y remoción, ni a quienes hayan ingresado después del 26 de junio de 2003, a la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino, creada mediante el Decreto-ley 1750 de 2003.
Parágrafo 4º. Los valores cancelados por concepto de indemnización no constituyen factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado.
Parágrafo 5º. Las indemnizaciones serán canceladas en el término máximo de dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordene el reconocimiento y pago.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 15.Prohibición de vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal.
Artículo 16.Entrega de historias laborales. Los archivos de las historias laborales de los ex funcionarios de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación, serán entregados al Instituto de Seguros Sociales o la entidad que haga sus veces, cumpliendo las normas previstas para ello, quien será responsable de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad existente en la materia.
CAPITULO IV
Obligaciones pensionales
Artículo 17. Normalización pensional. La Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación deberá presentar el mecanismo de normalización pensional que considere más adecuado para garantizar el pago de sus obligaciones pensionales actuales y eventuales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 34 de la Ley 1116 de 2006 y los Decretos 1260 de 2000, 941 de 2002 y 4014 de 2006.
El mecanismo de normalización pensional escogido por esta empresa, será aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud, previo concepto favorable de la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social.
Artículo 18.Cálculo actuarial. El Liquidador de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, presentará para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, con el concepto previo de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social de ese Ministerio, el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente decreto, aprobación que deberá efectuarse en tres (3) meses, una vez dicho cálculo esté completo y se ajuste a lo establecido en el concepto previo de que trata el presente artículo.
Para la aprobación del mecanismo de normalización pensional la Empresa Social del Estado, Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación deberá presentar ante la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social con la solicitud de normalización del pasivo pensional, copia del cálculo actuarial aprobado en los términos ya señalados.
CAPITULO V
Disposiciones finales
Artículo 19.Masa de la liquidación. Con las excepciones previstas en la ley integran la masa de la liquidación todos los bienes, las utilidades y los rendimientos financieros generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al patrimonio de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación, en particular los bienes que constan en las actas que se suscribieron con el Instituto de Seguros Sociales en cumplimiento del Decreto-ley 1750 de 2003.
Artículo 20.Contabilidad. El liquidador de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en liquidación, continuará con la contabilidad de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 21. Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual. El Liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes a la legalización del contrato, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca ese Ministerio.
Parágrafo 1º. El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, será entregado al Ministerio del Interior y de Justicia debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada.
Parágrafo 2º. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.
Artículo 22. Entrega de historias clínicas. Las historias clínicas y demás documentos que tengan relación con los servicios de salud prestados a los usuarios de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino en Liquidación, serán entregadas al Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces, a las demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y a las Direcciones Territoriales de Salud, con las que se hayan suscrito contratos de prestación de servicios, quienes serán responsables de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad existente en la materia.
Artículo 23.Obligaciones especiales de los servidores públicos de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o penal a que hubiere lugar, en caso de irregularidades.
Artículo 24.Efectos de la declaratoria de liquidación. Será consecuencia inmediata de la declaratoria de liquidación, que operará de pleno derecho, la cesación de la autorización legal conferida a la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino para prestar los servicios de salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º del presente decreto.
Artículo 25.Subrogación de los contratos de salud. Con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de salud a las entidades que contrataron los servicios de salud de la Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino, los contratos se subrogarán en la entidad que el contratante determine o se liquidarán si así lo determina el Contratante.
Parágrafo. El Liquidador le comunicará a cada una de las entidades con las que opere la subrogación, en la fecha en que ella se perfeccione.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.