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DECRETO4512008200802 script var date = new Date(15/02/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46903. 15, FEBRERO, 2008. PAG. 16.MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALpor medio del cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 sobre el Contrato de Aprendizaje.VigentefalsefalseSalud y Protección SocialfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO15/02/200815/02/2008469031616

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46903. 15, FEBRERO, 2008. PAG. 16.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 451 DE 2008

(febrero 15)

por medio del cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 sobre el Contrato de Aprendizaje.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Tasa de desempleo de referencia. Para determinar la tasa de desempleo nacional en cumplimiento del inciso quinto del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, se tomará la tasa nacional promedio del periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, a más tardar en la segunda quincena del mes de enero de cada año. 

  


Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de la Protección Social, 

  

Diego Palacio Betancourt.