DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41240. 25, FEBRERO, 1994. PAG. 3.
DECRETO 449 DE 1994
(febrero 25)
por el cual se reglamenta parcialmente la cuenta única nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Ministro de Gobierno Delegatario de las Funciones Presidenciales, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de las legales que le otorgan, el artículo 82 de la Ley 38 de 1889 y el Decreto 408 de 1994 sobre delegación de funciones presidenciales,
DECRETA:
Artículo 1º Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que reciban ingresos que no estén incluidos en el Presupuesto a nombre del respectivo órgano, deberán consignar tales Ingresos el mismo día de su percepción en la Cuenta que para tal efecto determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección del Tesoro Nacional.
Artículo 2º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional podrá autorizar, en forma general o particular, a los Organos que requieran mantener estos recursos a su nombre, para depositarlos en cuentas especiales a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, seguido del nombre del órgano respectivo.
Parágrafo. La Dirección General del Presupuesto deberá informar a la Dirección del TesoroNacional el otorgamiento de las autorizaciones de que trata el presente artículo para la asignación de las respectivas cuentas especiales.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 1994.
FABIO VILLEGAS RAMIREZ
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José Cadena Clavijo.