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DECRETO4491994199402 script var date = new Date(25/02/1994); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41240. 25, FEBRERO, 1994. PAG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se reglamenta parcialmente la cuenta única nacionalVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIO25/02/199425/02/19944124033

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41240. 25, FEBRERO, 1994. PAG. 3.

DECRETO 449 DE 1994

(febrero 25)

por el cual se reglamenta parcialmente la cuenta única nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Ministro de Gobierno Delegatario de las Funciones Presidenciales, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de las legales que le otorgan, el artículo 82 de la Ley 38 de 1889 y el Decreto 408 de 1994 sobre delegación de funciones presidenciales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que reciban ingresos que no estén incluidos en el Presupuesto a nombre del respectivo órgano, deberán consignar tales Ingresos el mismo día de su percepción en la Cuenta que para tal efecto determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección del Tesoro Nacional. 

  


Artículo 2º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional podrá autorizar, en forma general o particular, a los Organos que requieran mantener estos recursos a su nombre, para depositarlos en cuentas especiales a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, seguido del nombre del órgano respectivo. 

  

Parágrafo. La Dirección General del Presupuesto deberá informar a la Dirección del TesoroNacional el otorgamiento de las autorizaciones de que trata el presente artículo para la asignación de las respectivas cuentas especiales. 

  


Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquesey cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 1994. 

  

FABIO VILLEGAS RAMIREZ 

  

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Héctor José Cadena Clavijo.