DECRETO4412010201002 script var date = new Date(10/02/2010); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47619. 10, FEBRERO, 2010. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se reglamente el artí­culo 85 de la ley 160 de 1994.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO10/02/201010/02/20104761911

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47619. 10, FEBRERO, 2010. PÁG. 1.

DECRETO 441 DE 2010

(febrero 10)

por el cual se reglamente el artí­culo 85 de la ley 160 de 1994.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural - Incoder de conformidad con el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, deberá a más tardar a 31 de diciembre de 2011, reestructurar los resguardos de origen colonial previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos, con las tierras poseídas por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados a favor de la comunidad por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Incora u otras entidades. 

  

Parágrafo. Mientras se adelantan los trámites de clarificación de las propiedades correspondientes a los resguardos de origen colonial, para efectos de liquidar la compensación a que hace referencia el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, para la vigencia de 2008 en adelante, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi tendrá en cuenta las áreas y localización que se encuentren en las bases de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia. 

  


Artículo 2°. Las entidades involucradas en la identificación jurídica y física de los resguardos Indígenas de origen colonial deben utilizar para estos fines cartografía básica oficial georreferenciada. 

  


Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.C., a 10 días de febrero de 2010. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Óscar Iván Zuluaga Escobar. 

  

El viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. 

  

Juan Camilo Salazar Rueda.