DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24893. 23, FEBRERO, 1942. PÁG. 9.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 437 DE 1942
(febrero 17)
Por el cual se distribuye una partida para campaña antivenerea
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Durante el año de 1942, y con cargo al capítulo 40, artículo 421 del Presupuesto vigente, se continuará atendiendo al pago de sueldos y gastos para puestos profilácticos y de auxilios para campaña antivenérea, establecidos en 1941, y los que se establecen en el presente, según el siguiente detalle:
Puestos Profilácticos de Medellín, Barranquilla, Riohacha, Florencia (Caquetá), Villavicencio y Cali:
| 1 Enfermero para cada uno, con asignación , mensual de | $ | 50 .00 |
| Para arrendamiento, drogas, etc., de cada uno, al mes | 35.00 | |
| 1 Enfermera Ayudante de Estadística del Instituto Profiláctico de Medellín, con asignación mensual de | 60.00 | |
| Puestos Profilácticos de Puerto Berrio, Jericó, Salgar (Ant.), Zaragoza (Ant.) La Dorada, Aracatáca, Fundación (Mag.), Orihueca, Riofrio (Miag.), Sevilla (Mag.) y Armero: | ||
| 1 Enfermero para cada uno, con asignación mensual de | 60.00 | |
| Para arrendamiento, drogas, etc. de cada uno al mes | 30.00 | |
| Puesto Profiláctico número 2, de Bogotá: | ||
| 1 Enfermero, únicamente durante el mes de enero, con asignación de | 60.00 | |
| 1 Enfermera para el Instituto Profiláctico de Apulo, con asignación mensual de | 60.00 | |
| 1 Enfermero para el Dispensario Antivenéreo de Ocaña, con asignación mensual de | 60.00 | |
| Instituto Profiláctico anexos al Hospital "Montfort", de Villavicencio: | ||
| Para sostenimiento, de acuerdo con el Decreto número 251 de 1940, en total | 1.200.00 | |
| Para auxiliar con drogas a las instituciones antivenéreas de los Departamentos, Intendencias y Comisarías, así: | ||
| Para el Departamento de Antioquia, en total | $ | 1.500.00 |
| Para el Departamento del Atlántico, en total | 500.00 | |
| Para el Departamento de Bolívar, en total | 300.00 | |
| Para el Departamento de Boyacá, en total | 600.00 | |
| Para el Departamento de Caldas, en total | 3.000.00 | |
| Para el Departamento del Cauca, en total | 600.00 | |
| Para el Departamento de Cundinamarca, en total | $ | 4.660.00 |
| Para el Departamento del Huila, en total | 500.00 | |
| Para el Departamento del Magdalena, en total | 500.00 | |
| Para el Departamento de Nariño, en total | 500.00 | |
| Para el Departamento del Norte de Santander, en total | 600.00 | |
| Para el Departamento de Santander, en total | 1.200.00 | |
| Para el Departamento del Tolima, en total | 700.00 | |
| Para el Departamento del Valle, en total | 1.500.00 | |
| Para la Intendencia del Chocó, en total | 400.00 | |
| Para la Comisaría del Caquetá, en total | 400.00 | |
| Para la Comisaría de La Guajira, en total | 200.00 | |
| Para propaganda y gastos varios de la campaña, durante el año | 2.240.00 | |
| Parágrafo 1° El valor total en drogas suministradas por concepto de auxilios a los Departamentos, Intendencias y Comisarias, lo distribuirá la Sección de Lucha Antivenérea del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene del Ministerio, entre, las respectivas instituciones antivenéreas, de acuerdo con el estudio de los informes estadísticos mensuales.
Parágrafo 2° La suma total destinada para drogas, se entregará al Departamento Nacional de Provisiones, para que efectúe las compras locales, o importaciones, según los pedidos que le haga el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
| ||
Artículo 2° Los pagos de sueldos y gastos de los puestos profilácticos se harán por los respectivos Recaudadores de Hacienda Nacional, mediante comprobantes que vise el Jefe del Instituto Profiláctico de cada lugar.
Artículo 3° Los empleados que continuaron prestando servicios desde el 1° de enero de 1942 en los mismos puestos a que se refiere el presente Decreto, por existencia de ellos en 1941, no necesitan nuevos nombramiento y posesión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA