DECRETO4271931193103 script var date = new Date(02/03/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21632. 4, MARZO, 1931. PÁG. 4.MINISTERIO DE GOBIERNOPOR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NUMERO 1724 DE 14 DE OCTUBRE DE 1930, QUE REORGANIZO LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAVigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse04/03/193104/03/1931216324364

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21632. 4, MARZO, 1931. PÁG. 4.

DECRETO 427 DE 1931

(marzo 02)

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NUMERO 1724 DE 14 DE OCTUBRE DE 1930, QUE REORGANIZO LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia

  

en uso de la facultad que le confiere la Ley 3 de 1930, y oído el concepto del contralor General de la República. 

  

DECRETA

  


Artículo único. Desde el primero del presente mes en adelante la Contraloría General de la República, tendrá el personal y las siguientes asignaciones mensuales: 

Contralor General720
Auditor General450
Secretario Privado del Contralor150
Sección 1. Secretaría
Secretario abogado, Jefe de la Sección360
Director de Boletín190
Contador Pagador150
Registrador de Correspondencia140
Mecanógrafo90
Archivero General (sótano)120
Ayudante de este50
Archivero General (capitolio)120
Archivero de la Sección 190
Almacenista100
Ayudante100
Tres Copistas, a $60 cada uno180
Inspector de Servicios80
Portero50
Dos carteros, a $50 cada uno100
Telefonista60
Ascensorista60
Tres personas para el aseo a $20 cada una60
Sección 2. Contabilidad
Un Contador Jefe de la Sección360
Jefe de Fenecimiento350
Contador Subjefe320
Cuatro Contadores primeros a $290 cada uno1.160
Diez y siete Contadores a $250 cada uno4.250
Quince Contadores auxiliares a $170 cada uno2.550
Treinta y un Contadores Ayudantes a $140 cada uno4.340
Doce Examinadores primeros a $120 cada uno1.440
Cuatro Examinadores segundos a $100 cada uno400
Un Examinador tercero90
Un Taquígrafo100
Cinco Mecanógrafos primeros a $90 cada uno450
Un Mecanógrafo segundo60
Un Mecanógrafo tercero50
Dos Visitadores de Auditoria a $360 cada uno720
Tres Visitadores de Oficina a $250 cada uno750
Un Archivero de la Sección120
Sección 3. Estadística
Jefe de la Sección360
Oficial 1190
Cinco Oficiales segundos a $140 cada uno700
Trece Oficiales terceros a $110 cada uno1.430
Un Taquígrafo100
Un Archivero80
Un Mensajero50
Auditorías Seccionales
Antioquia
Auditor270
Secretario190
Contador150
Contador Auxiliar140
Oficial de Estadística100
Portero60
Atlántico y Magdalena
Auditor280
Secretario190
Contador150
Contador Auxiliar120
Oficial de Estadística100
Oficial100
Portero60
Bolívar
Auditor220
Secretario190
Contador150
Contador Auxiliar140
Oficial de Estadística100
Portero60
Boyacá
Auditor200
Secretario180
Contador150
Contador Auxiliar140
Oficial de Estadística100
Portero60
Caldas
Auditor270
Secretario190
Contador150
Oficial de Estadística100
Portero60
Chocó
Auditor230
Secretario Contador180
Oficial de Estadística100
Portero60
Nariño
Auditor200
Secretario180
Contador150
Oficial de Estadística100
Portero60
Santander del Norte
Auditor200
Secretario180
Contador150
Oficial de Estadística100
Portero60
Santander del Sur
Auditor210
Secretario180
Contador150
Oficial de Estadística100
Portero60
Tolima - Huila
Auditor280
Secretario190
Contador150
Contador Auxiliar120
Oficial de Estadística100
Portero60
Valle - Cauca
Auditor280
Secretario190
Contador150
Contador Auxiliar140
Oficial 1120
Oficial de Estadística100
Portero60

Queda en estos términos modificado el Decreto número 1724 de 14 de octubre de 1930. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y Publíquese 

  

Dado en Bogotá, a 2 de marzo de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno 

  

Carlos E. RESTREPO