DIARIO OFICIAL. AÑO XCII. N. 28995. 24, MARZO, 1956. PÁG. 1.
DECRETO 422 DE 1956
(febrero 29)
Por medio del cual se modifica el Decreto 2144 de 1955 y se dictan otras disposiciones
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo segundo del Decreto número 2144 de 1955, quedara así: "El producto de este impuesto, como el de la venta de formularios de facturas consulares, se aplicará a la compra; dotación y reparación de casas o edificios para las representaciones diplomáticas y consulares de la República en el Exterior, conforme a lo establecido por los Decretos números 369 y 885 de 1942".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º. Los contratos que se celebren en cumplimiento de los Decretos números 885 de 1942, 2461 de 1948 y 0059 de 1956, solo necesitarán para su validez de la aprobación del Presidente de la República, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 29 de febrero de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Nuñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdís.
El Ministro de Justicia,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Hernando Salazar Mejía.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velásquez Paláu.
El Ministro de Minas y Petroleos,
Jorge Reyes Gutiérrez.
El Ministro de Fomento,
Félix García Ramírez.
El Ministerio de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas encargado
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.