Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO4192000200003 script var date = new Date(08/03/2000); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43932. 13, MARZO, 2000. PÁG. 11MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se reglamenta parcialmente la Ley 550 de 1999VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO13/03/200013/03/2000439321111

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43932. 13, MARZO, 2000. PÁG. 11

DECRETO 419 DE 2000

(marzo 08)

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 550 de 1999

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 550 y numeral 13 del artículo 34 de la Ley 550 de 1999, 

DECRETA: 


Artículo 1º. Los nuevos créditos que se otorguen en cumplimiento de los acuerdos de reestructuración, incluyendo los otorgados por el Instituto de Fomento Industrial, IFI, con cargo a las líneas especiales de redescuento previstas en el artículo 47 de la Ley 550, y que cumplan con los requisitos y condiciones previstas para su otorgamiento, compartirán para su pago la preferencia de primer grado en los términos del numeral 13 de artículo 34 de la Ley 550. 


Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2000. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Camilo Restrepo Salazar. 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Jaime Alberto Cabal Sanclemente.