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DECRETO4181954195402 script var date = new Date(11/02/1954); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28418. 26, FEBRERO, 1954. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se modifica el artículo 146 del Decreto 3220 de 1953DEROGADOfalsefalseDefensa NacionalfalseFuerza publicaDECRETO LEGISLATIVONorma no adoptada como legislación permanente. Pérdida de fuerza ejecutoria al ser derogada el Decreto 3220 de 1953, por la ley 126 de 193926/02/195411/02/1954284186571

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28418. 26, FEBRERO, 1954. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 418 DE 1954

(febrero 11)

Por el cual se modifica el artículo 146 del Decreto 3220 de 1953

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la Republica de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El artículo 146 del Decreto 3220 de 1953 quedara así: 

  

A los Oficiales de las Fuerzas Militares se les otorgara la gracia de obtener el anticipo de la cesantía que les corresponda en el momento de la solicitud, mediante la comprobación de que la suma solicitada será invertida en la adquisición de lotes o viviendas o en la construcción, reparación o liberación de estas, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1954. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro De Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro De Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis. 

  

El Ministro De Justicia, 

  

Antonio Escobar Camargo. 

  

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro De Guerra, Brigadier General, 

  

Gustavo Berrio M. 

  

El Ministro De Agricultura Y Ganadería, 

  

Brigadier General, Arturo Chary. 

  

El Ministro Del Trabajo, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro De Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía. 

  

El Ministro De Fomento, 

  

Alfredo Rivera Valderrama. 

  

El Ministro de Minas Y Petróleos, 

  

Pedro Nel Rueda Uribe. 

  

El Ministro De Educación Nacional, 

  

Manuel Mosquera Garces. 

  

El Ministro De Comunicaciones, 

  

Coronel, Manuel Agudelo. 

  

El Ministro De Obras Públicas, 

  

Santiago Trujillo Gómez.