DECRETO4171931193102 script var date = new Date(28/02/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21632. 4, MARZO, 1931. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se rebajan los sueldos del personal de la Imprenta Nacional y los jornales de obreros a destajo de la misma entidadVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO04/03/193104/03/1931216324331

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21632. 4, MARZO, 1931. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 417 DE 1931

(febrero 28)

Por el cual se rebajan los sueldos del personal de la Imprenta Nacional y los jornales de obreros a destajo de la misma entidad

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales y en virtud de la autorización que le confiere el inciso b) del artículo 1° de la Ley 3none del año pasado, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° A partir del primero de marzo próximo los sueldos del personal de la Imprenta Nacional quedan sujetos a las siguientes rebajas: cinco por ciento (5 por 100) para los sueldos de $ 20 a $ 200; siete y medio por ciento (7 1/2 por 100) para los sueldos de $ 201 a $ 300, y diez por 100) para los sueldos de $ 301 a $ 600. 

  


Artículo 2º A partir de la misma fecha la tarifa de obreros a destajo de la referida Imprenta quedará sujeta a una rebaja del diez por ciento (10 por 100). 

  

Parágrafo. Para los efectos legales respectivos, dese cuenta de la presente providencia al Contralor General de la República. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno,' 

  

Carlos E. RESTREPO