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DECRETO4091931193102 script var date = new Date(27/02/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21630. 2, MARZO, 1931. PÁG. 2.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPor el cual se reducen las asignaciones del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comisión Asesora del mismoVigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalseDECRETO ORDINARIO02/03/193102/03/1931216304182

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21630. 2, MARZO, 1931. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 409 DE 1931

(febrero 27)

Por el cual se reducen las asignaciones del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comisión Asesora del mismo

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales y de las facultades que le concede la Ley 3° de 1930. 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Reducense, a partir del 1° de marzo próximo, las asignaciones de los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la siguiente proporción: 

  

Sueldos mensuales de cuatrocientos pesos o más, en un diez por ciento; de trescientos un pesos a trescientos cincuenta, en un siete por ciento; de doscientos cincuenta y uno a trescientos, en un seis por ciento; de doscientos uno a doscientos cincuenta, en un cinco por ciento; de ciento cincuenta y uno a doscientos, en un cuatro por ciento; de ciento veintiuno a ciento cincuenta, en un tres por ciento; de ciento uno a ciento veinte, en un dos por ciento; de sesenta y uno a ciento en uno por ciento. 

  


Artículo 2° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, las asignaciones mensuales de los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de la fecha indicada, serán las siguientes: 

Ministro.$720
Secretario.360
Director de la Sección 6none.325 50
Director- de la Sección 5none.282
Jefe del Protocolo.282
Subdirector de la Sección 6none282
Director de la Sección 1none237 50
Director de la Sección. 2none237 50
Director de la Sección 3none237 50
Director de la Sección 4none..237 50
Oficial Mayor192
Subdirector de la Sección 3none192
Consejero de la Sección 3none192
Calígrafo.192
Traductor.182 40
Subjefe' del Protocolo.182 40
Subdirector de la Sección 2none.172 80
Subdirector de la Sección 4none.172 80
Subdirector de la Sección 5none.153 60
Oficial primero de la Sección 1none145 50
Oficial de la Sección 1none135 80
Encargado de Organismos Internacionales.126 10
Oficial de la Sección 2none117 60
Oficial de Registro99
Oficial de la Sección 3none99
Oficial de la Sección 3none99
Oficial de la Biblioteca99
Conserje de la. Sección 3none79 20
Oficial de la Sección 5none.79 20
Portero.79 20

Artículo 3° Redúcense, desde la fecha indicada en el artículo l° del presente Decreto, las asignaciones mensuales de los miembros de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, en un siete por ciento, y la del Secretario de la misma, en un cuatro por ciento, quedando así en trescientos setenta y dos pesos mensuales los sueldos de cada uno de los tres miembros de la citada Comisión, y en ciento noventa y dos pesos el del Secretario. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Raimundo RIVAS