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DECRETO4021942194202 script var date = new Date(14/02/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24890. 19, FEBRERO, 1942. PÁG. 14.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se destina una partida para los trabajos de mejoras y sostenimiento de las vías públicas de San Andrés y ProvidenciaVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO19/02/194219/02/19422489055014

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24890. 19, FEBRERO, 1942. PÁG. 14.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 402 DE 1942

(febrero 14)

Por el cual se destina una partida para los trabajos de mejoras y sostenimiento de las vías públicas de San Andrés y Providencia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que la Ley 45 de 1937 ordena -que se ejecuten varias obras en las islas de San Andrés y Providencia, entre ellas las vías públicas de esos territorios, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° De los $ 72.500 que apropia el Decreto número 15 de 1942, para la compra de maquinaria destinada a las zonas de carreteras nacionales, se tomará la suma de veinte mil pesos ($ 20.000), con destino a los trabajos de arreglo y sostenimiento de las vías que la Nación debe conservar en las islas mencionadas . 

  


Artículo 2° Delégase a la Intendencia de San Andrés y Providencia la administración de los trabajos de que trata el artículo anterior. 

  


Artículo 3° La Intendencia procederá a organizar los trabajos precitados, por medio de decreto que someterá a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, en el cual designará el personal absolutamente necesario para la dirección y administración de las obras, fijando las asignaciones de ese personal. 

  


Articulo 4° La partida indicada en el artículo 1° del presente Decreto se girará, por décimas partes, a partir de marzo próximo, al Tesorero de Rentas Intendenciales de San Andrés y Providencia, empleado que verificará los pagos, rendirá mensualmente a la Auditoría Fiscal de Obras Públicas las cuentas de inversión y responderá de este manejo con la fianza que tiene constituida a favor del Gobierno. 

  


Artículo 5° Los trabajos de que trata el presente Decreto se llevarán a término de acuerdo con los reglamentos y especificaciones que rigen en las carreteras nacionales. El manejo de fondos, rendición de cuentas y formación de la estadística de tales obras se harán de conformidad con los reglamentos sobre la materia, vigentes en el ramo de que se trata. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1942. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

José GOMEZ PINZON