DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIII. N. 37795. 27, FEBRERO, 1987. PÁG. 3.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 399 DE 1987
(febrero 26)
por el cual se dictan disposiciones en materia de Retención en la Fuente.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 62 del Decreto 3803 de 1982, 86 de la Ley 09 de 1983 y 16 de la Ley 50 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1º Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios prestados por las Empresas que se relacionan a continuación, no están sujetos a la Retención en la Fuente de que tratan los Decretos 2026 de 1983, 1512 de 1985 y 3715 de 1986:
a) Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom";
b) Ferrocarriles Nacionales de Colombia;
c) Empresa Colombiana de Puertos "Colpuertos", y
d) Compañía Nacional de Navegación "Navenal".
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 2º Los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de los servicios de transporte nacional prestados por las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo se someterán a una retención en la fuente del uno por ciento (1%).
Los demás pagos o abonos en cuenta se someterán a las retenciones previstas en las normas vigentes, de conformidad con el concepto del pago o abono.
En el evento previsto en el inciso primero de este artículo, la retención se causa en el momento del registro de la respectiva operación por parte del beneficiario del ingreso, o en el momento en que se reciba el mismo, el que ocurra primero, y deberá hacerse por parte del beneficiario del pago o abono en cuenta y no por parte de quien lo efectúa.
Parágrafo. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional prestados por las empresas de que trata el presente artículo no están sometidos a retención en la fuente.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Césr Gaviria Trujillo.