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DECRETO3991931193102 script var date = new Date(27/02/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21631. 3, MARZO, 1931. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPOR EL CUAL SE FIJA EL VALOR DE LAS RACIONES DE LOS PRESOS REMATADOS, ENJUICIADOS Y SUMARIADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CASTIGO DE CARGO DE LA NACION EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIAVigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse03/03/193103/03/1931216314262

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21631. 3, MARZO, 1931. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 399 DE 1931

(febrero 27)

POR EL CUAL SE FIJA EL VALOR DE LAS RACIONES DE LOS PRESOS REMATADOS, ENJUICIADOS Y SUMARIADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CASTIGO DE CARGO DE LA NACION EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Apruébase el siguiente Decreto: 

  

"decreto numero 28 

  

"por el cual se fija el precio de la alimentación por cuenta de la Nación y del Departamento, para los presos rematados, enjuiciados y detenidos preventivamente en los establecimientos de castigo. 

  

"El Gobernador de Antioquia, 

  

"en uso de sus facultades legales, y 

  

"CONSIDERANDO: 

  

"1° Que la actual situación fiscal de la Nación y del Departamento, ha impuesto al Ejecutivo la imperiosa necesidad de señalar en el Presupuesto partidas. muy restringidas para el sostenimiento de presos pobres, las cuales no deben excederse en ningún caso; y 

  

"2° Que debido a esa misma situación y a la depresión económica por que atraviesa el país el costo de la vida se ha rebajado considerablemente, lo que justifica una apreciable reducción en los precios que para las rasiones han venido rigiendo, sin que ello implique desmejoramiento en la alimentación, 

  

"DECRETA: 

  


"Artículo 1° Del primero de -febrero próximo en adelante el valor de la alimentación de los presos rematados, enjuiciados y detenidos preventivamente en la Penitenciaría y en las Cárceles de este Distrito Judicial y en las de Circuito, por cuenta de la Nación y del Departamento, será el que se fija en seguida: 

"En la Penitenciaría y Cárceles de Medellín y Cárcel de Remediós$0 26
"En las de Abejórral, Amalfi, Andes, Frontino, Girardota, La Ceja, Marinilla, Santo Domingo, Támésis, Urrao y Yolombó0 23
"En Antioquia, Fredonia, Jericó, Ríonegro Santa Rosa, Sonsón, Sopétrán, Titiribí y Yarumal0 24
"Ituango, a0 22
"Turbo, a0 30


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


"Artículo 2° El suministro de la alimentación a los individuos reclusos en la Penitenciaría y en las Cárceles de Medellín, continuará haciéndose por el actual Administrador, previa formalización del contrato respectivo. En los demás establecimientos se hará por los que actualmente lo hacen, previo contrato con las formalidades legales y por el término que señale la Gobernación. 

  


"Artículo 3° Donde no pudiere contratarse el suministra de la alimentación, el respectivo Director o Alcaide de las Cárceles, lo hará, bajo la responsabilidad de la fianza que debieron prestar para posesionarse, y si no lo hubieren hecho, procederán a prestarla en seguida para poder hacerse cargo de aquella administración, de ácuerdo con la cuantía que fije la Contraloría. Las cuentas de cobro serán revisadas por el Magistrado o Juez que presida las visitas de Cárceles y por la primera autoridad política, del lugar, ciñéndose para su formación a las normas dadas por la Contraloría General de la República y por el Tribunal de Cuentas del Departamento. 

  


Artículo 4° La alimentación de los presos continuará suministrándose sin variar en nada las condiciones que sobre calidad y cantidad rigen actualmente, pero puede variarse de acuerdo con las costumbres de la región, consultando en todo caso la opinión del médico de la Cárcel o el del lugar, sobre la -conveniencia de la variación. 

  


"Artículo 5° Sométase este Decreto a la aprobación del señor Ministro de Gobierno. "Comuníquese y publíquese. 

  

"Dado en Medellín a 31 de enero de 1931. 

  

"Carlos Cock 

  

"El Secretario de Gobierno, 

  

"Rafael del Corral" 

  


Artículo 2° En los contratos que se celebren se estipulará precisamente que el Gobierno puede en cualquier tiempo resolverlos si lo estima conveniente, sin que haya lugar a reclamo alguno de perjuicios por parte del contratista. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Carlos E. RESTREPO