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DECRETO3971942194202 script var date = new Date(14/02/1942); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24890. 19, FEBRERO, 1942. PÁG. 11.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se ordenan unos pagos correspondientes al Ministerio de Correos y TelégrafosVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO19/02/194219/02/19422489054711

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24890. 19, FEBRERO, 1942. PÁG. 11.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 397 DE 1942

(febrero 14)

Por el cual se ordenan unos pagos correspondientes al Ministerio de Correos y Telégrafos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Ordénase los siguientes pagos, con imputación al capítulo 77, artículo 1190 de las Apropiaciones vigentes, por servicios prestados en horas nocturnas, con autorización especial en la madrugada del 6 al 7 de febrero del año en curso: 

  

 

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1942. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos 

  

Luis BUENAHORA